El bien jurídico protegido en el delito de patrocinio no es el patrimonio público [Recurso de Nulidad 3304-2011, Lima]

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El bien jurídico protegido en el delito de patrocinio no es el patrimonio público

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA

Lima, veinticinco de enero de dos mil doce.-

VISTOS; el recurso de nulidad interpuesto por la PARTE CIVIL (Procurador Público Adjunto de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria -SUNAT), contra el auto superior de fojas de tres mil setecientos once, del trce de julio de dos mil once, que declara fundada la Excepción de Prescripción a favor de óscar Gregorio Aguilar Antayhua: 

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consecuentemente, extinguida la acción penal en el proceso seguido en su contra por el delito contra la Administración Pública-patrocinio ilegal de intereses particulares- y por el delito de Corrupción de Funcionarios – tráfico de influencias- en perjuicio del Estado; interviniendo como ponente la señorita Jueza Suprema Inés Villa Bonilla, de conformidad con lo opinado por el señor Fiscal Supremo en lo Penal; y 

CONSIDERANDO:

Primero: Que la PARTE CIVIL, en su recurso fundamentado a fojas tres mil setecientos veintidós, alega: que el procesado Óscar Gregorio Aguilar Antayhua tenía la condición de servidor público de Superintendencia Nacional de Administración Tributaria -SUNAT, sujeto a obligaciones funcionales expresas contenidas en el segundo párrafo del artículo ochenta y seis del Código Tributario que enmarcan su accionar como servidor de la institución recurrente; 

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que su accionar no solo menoscabó la imagen de la institución, sino que además hizo que la misma perdiera credibilidad ante la sociedad, lo cual es un patrimonio de la administración que ha sido construido a lo largo de los años. Que resulta de aplicación al presente caso, el último párrafo del artículo ochenta del Código Penal

[Continúa…]

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