CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
Sumilla: Errónea interpretación de precepto penal material. Delito de secuestro. En el delito de secuestro se atenta contra la libertad ambulatoria —o la libertad de movimiento— de las personas, es decir, presupone ir contra la voluntad del sujeto pasivo, y se identifican diversos medios comisivos, no determinados por la ley, pero que desde una perspectiva criminalística son, por lo general, la violencia, la amenaza y el engaño.
A pesar de que el sujeto actuó cumpliendo un deber de rango superior o igual o en el ejercicio legítimo de un derecho, su conducta será ilícita si implica un grave atentado a la dignidad de la persona humana.
[Lee también: Regularidad de la intervención policial en «toque de queda» [Recurso de Queja 689-2021, La libertad]
Lima, veintitrés de marzo de dos mil veintidós
VISTOS: en audiencia pública, el recurso de casación interpuesto por el fiscal superior de la Fiscalía Superior Mixta de Leoncio Prado-Sede Rupa Rupa del Distrito Fiscal de Huánuco contra el auto de vista del cinco de noviembre de dos mil diecinueve —emitida por la Sala Mixta Descentralizada Supraprovincial Permanente de Leoncio Prado de la Corte Superior de Justicia de Huánuco—, que confirmó la resolución de primera instancia del siete de diciembre de dos mil dieciocho, que declaró procedente el requerimiento de sobreseimiento total del proceso penal seguido contra Tomás Unsihuay Hilario, Jorge Noel Vilcapoma Hilario, Dany Darwin Castillo López, Javier José Torres Espinal y Edwin William Artica Camarena por la presunta comisión del delito de secuestro, en agravio de Cristian Raúl Culquicóndor Daza.
Intervino como ponente la señora jueza suprema CARBAJAL CHÁVEZ.
[Lee también: Alcance temporal del delito de tenencia ilegal de armas (CAS° 1522-2017, La Libertad)]
CONSIDERANDO
I. Itinerario del proceso
Primero. Según el requerimiento acusatorio (foja 1), formulado contra Tomás Unsihuay Hilario y otros por la presunta comisión del delito contra la libertad personal en la modalidad de secuestro, se aprecia lo siguiente:
1.1 Circunstancias precedentes
El señor Dodver David Tolentino Flores (ex conviviente de la propietaria del vehículo de placa de rodaje D4U-696), quien administraba el vehículo marca Toyota, modelo Probox, de Placa N.° D4U-696, de propiedad de Evelyn Veronika Guerra Espirito, habría alquilado dicha unidad en el mes de diciembre del 2016, mediante contrato verbal con el señor Cristian Raúl Culquicóndor Daza (hoy agraviado) para que lo conduzca como colectivo en la ruta Tingo María-Monzón y viceversa. Sin embargo, conociendo que no tenía licencia de conducir, acordaron que en caso hubiere un operativo policial, espere al señor Dodver David Tolentino Flores, para que conduzca el vehículo sin problemas.
De otro lado, los señores Tomás Unsihuay Hilario, Jorge Noel Vilcapoma Hilario, Dany Darwin Castillo López, Javier José Torres Espinal y Edwin William Artica Camarena, son efectivos policiales de la Comisaría de Cachicoto, del Distrito de Monzón-Huánuco, desde antes de diciembre del 2016.
[Continúa]
[También te puede interesar: “REFLEXIONES A LA LEY N° 31012 – PROTECCIÓN POLICIAL”