Harold Mariano Godoy[1]
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Sumario: 1. Introducción, 2. La instancia plural como principio jurisdiccional, 3. Formalidades legales para impugnar, 4. Pronunciamiento de la Corte IDH, 5. Conclusiones.
1. Introducción
El derecho a recurrir implica que toda decisión adoptada por una autoridad (fiscal, judicial y administrativa) es materia de cuestionamiento mediante los recursos pertinentes y dentro de los plazos establecidos en la ley.
Para comenzar, el fundamento de la instancia plural se encuentra en la falibilidad humana del juez, que puede cometer errores en el trámite o en la aplicación de la ley penal, que trae consigo perjuicios para alguno de los sujetos procesales y en consecuencia injusticia. (Calderón, 2019, p. 12)
2. La instancia plural como principio jurisdiccional
A juicio de Rioja (2020):
La razón de ser de la pluralidad de instancia y por ende la posibilidad de recurrir ante el órgano superior radica en que el razonamiento humano es susceptible de equivocación como accidente en el proceso. Por ello se permite la intervención de un órgano superior para confirmar, revocar o anular lo resuelto por el inferior, basado en los agravios formulados por la parte impugnante o la existencia de vicios que conllevan a nulidades insalvables y de esta manera darle un mejor cause al proceso judicial. (p. 596)
3. Formalidades legales para impugnar
Tribunal Constitucional (2020). Sentencia recaída en el expediente 01097-2020-PHC/TC, Tumbes ha establecido entre otros:
13. De otro lado, es preciso señalar que si bien resulta importante el cumplimiento de las formalidades para la admisión del recurso de apelación (en el mismo sentido, para todos los recursos), así como el efecto deseado de que el contenido de todo recurso se encuentre debidamente sustentado, con precisión de los fundamentos de hecho y de derecho que apoyan la indicación de los puntos o extremos que son cuestionados; no obstante, también es menester señalar que el análisis de cada caso debe ser guiado a la luz de los efectos que puede generar el impedimento de acceso a recurrir a una instancia superior.
4. Pronunciamiento de la Corte IDH
La Corte IDH en el caso Herrera Ulloa vs. Costa Rica párrafos 158 y 161 ha fijado:
El derecho de recurrir el fallo es una garantía primordial que se debe respetar en el marco del debido proceso legal, en aras de permitir que una sentencia adversa pueda ser revisada por un juez o tribunal distinto y de superior jerarquía orgánica, que procure la corrección de decisiones jurisdiccionales contrarias al derecho. (Steiner et al., 2019, p. 305)
5. Conclusiones
- El derecho a la pluralidad de instancia constituye una garantía procesal, constitucional y convencional que goza toda persona que no se halla de acuerdo con una decisión.
- El recurso de impugnación exige ciertas formalidades; sin embargo, el análisis de las mismas se analizará en cada caso concreto para su admisibilidad.
- La instancia plural es un principio que tiene como fundamento la falibilidad de la autoridad judicial, fiscal o administrativa.
Referencias bibliográficas
CALDERÓN SUMARRIVA, A. (2019). El ABC del derecho procesal penal (4.ª
reimpr.). Editorial San Marcos E.I.R.L.
RIOJA BERMÚDEZ, A. (2020). Constitución Política comentada y su aplicación
jurisprudencial. (2.ª ed.). Jurista Editores E.I.R.L.
Sentencia 01097-2020. (2020, 30 de abril) Tribunal Constitucional,
(Eloy, E. S. B).
STEINER, C., FUCHS, M., ANDREU, F., ANTKOWIAK, T., PEREIRA, G.,
AYALA, C., BELOFF, M., BERTONI, E., CABALLERO, J., CASAL, J., CORREA, C., COURTIS, C., DONOSO, G., DULITZKY, A., MAC-GREGOR, E., GARCÍA, D., GONZA, A., HUACO, M., IBÁÑEZ, J., (…) ZELADA, C. (2019). Convención Americana sobre Derechos Humanos comentario (2.ª ed.). Konrad-Adenauer-Stiftung e. V. Programa Estado de Derecho para Latinoamérica.
[1] Abogado por la Universidad Nacional Hermilio Valdizán. Egresado de la maestría en Derecho con mención en Ciencias Penales por la misma casa de estudios. Actualmente asistente en la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Padre Abad del Distrito Fiscal de Ucayali.