CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
Sumilla. El delito de feminicidio. La agraviada, para el procesado había incumplido un estereotipo de género: no retornar con éste por haber iniciado una nueva relación sentimental; ante ello, el recurrente le disparó. De ahí que se está ante un delito tentado de feminicidio, como lo postuló la fiscalía en su acusación, al haber comenzado el sujeto agente, la ejecución del ilícito, sin que pudiera consumarlo, esto es, matarla, y no ante parricidio tentado; siendo así, trasunta en válida la condena, pero por delito de feminicidio en grado de tentativa.
Lima, ocho de junio de dos mil veintiuno
VISTOS: el recurso de nulidad interpuesto por la defensa técnica de Carlos Alberto Vega Huancas contra la sentencia del veintidós de enero de dos mil veinte (foja 356), emitida por la Sala Penal Liquidadora Transitoria, de la Corte Superior de Justicia de Lima de Este, que recondujo el tipo penal de tentativa de feminicidio, numeral 1 del primer párrafo del artículo 108-B, concordante con el artículo 16, del Código Penal, al delito de parricidio en grado tentado, regulado en el primer y último párrafo del artículo 107, concordante con el artículo 16 del Código Penal, en agravio de Stephany Najarro Munguia. En consecuencia, lo condenó como autor del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de parricidio tentado, en agravio de Stephany Najarro Munguia, imponiéndole doce años de pena privativa de libertad, que sumado a los tres años de pena privativa de libertad, impuesto por la comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de lesiones leves, en agravio de Eva María Munguia Palacios, en aplicación del artículo 50, del Código Penal, resultan quince años de pena privativa de libertad efectiva; inhabilitación por el plazo de doce años de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5, del artículo 36, del Código Penal, a razón de la tentativa del delito de parricidio; y fijó en S/ 10 000 (diez mil soles) el monto por concepto de reparación civil a favor de Stephany Najarro Munguia. Oído el informe oral, y de conformidad en parte a lo dictaminado por el fiscal supremo en lo penal.
Intervino como ponente la señorita jueza suprema Torre Muñoz.
CONSIDERANDO
I. Expresión de agravios
Primero. El recurrente Carlos Alberto Vega Huancas en su recurso de nulidad (foja 385) sostuvo lo siguiente:
1.1. En la sentencia recurrida la Sala Penal se desvinculó del tipo penal propuesto por el Ministerio Público (tentativa de feminicidio) sin que se haya explicado adecuadamente por qué se le condenó por el delito de parricidio, así como tampoco se ejerció el contradictorio, ante ello su aplicación sería contraria a lo establecido en el numeral 2, del artículo 285-A, del Código de Procedimientos Penales. En todo caso, la desvinculación debió ser por el artículo 122-B, del Código Penal.
1.2. Se está ante una resolución con motivación insuficiente, toda vez que nunca se amenazó a la agraviada Stephany Najarro Munguia, ni existió dolo de matar, debido a que si hubiese sido así le habría disparado en un órgano vital, considerando que tenía conocimientos en el manejo de armas, al haber trabajado como vigilante, por muchos años.

II. Imputación fiscal
Segundo. De acuerdo con la acusación fiscal (foja 869), los hechos atribuidos son los siguientes:
Se imputa a Carlos Alberto Vega Huancas que el día veintiocho de octubre del dos mil dieciocho a la una, aproximadamente, en circunstancias que su ex conviviente Stephany Najarro Munguía se encontraba descansando en su domicilio sito en manzana B, lote 04, Agrupación Familiar Nueva Vida, José Carlos Mariátegui, del distrito de San Juan de Lurigancho, se hizo presente Carlos Alberto Vegas Huancas al referido domicilio, provisto de un arma de fuego, empezó a golpear fuertemente la puerta de ingreso al dormitorio de la agraviada, logrando abrirla, lo cual ocasionó que esta despertara provocando evidente temor en la misma debido al arma que portaba-, en ese momento el procesado se abalanzó sobre la víctima, razón por la cual esta comenzó a gritar cubriéndose el cuerpo y el rostro con la colcha, pero el procesado la coge del brazo derecho y efectúa un disparo con la intención de extinguir la vida de su ex conviviente, es así como la agraviada empieza a forcejear con el procesado, pero este efectúa otro disparo sobre el cuerpo de la agraviada con el propósito de matarla, sin embargo el disparo no logra impactarla, y creyendo haberlo logrado impactarla, el encausado procedió a retirarse del inmueble.
En tal circunstancia, la agraviada Eva María Munguía Palacios, madre de la agraviada Stephany Najarro Munguía, percatándose que el procesado estaba provisto de un arma de fuego intentó detenerlo iniciándose un forcejeo en el cual Vega Huancas, a efectos de librarse de la madre de su expareja y poder huir del lugar efectuó un disparo sobre el cuerpo de esta con el propósito de extinguir su vida, el cual, producto del forcejeo, impacta en el muslo izquierdo de la agraviada, es así como, el procesado procedió a darse a la fuga. Las víctimas empiezan a solicitar auxilio a los vecinos del lugar quienes lograron socorrerlas y conducirlas al Hospital de San Juan de Lurigancho.
III. Fundamentos del Tribunal Supremo
Tercero. En el presente caso, los hechos materia de imputación han sido encuadrados en la acusación fiscal por delito de feminicidio, regulado en el inciso 1, primer párrafo del artículo 108-B, en concordancia con el artículo 16, del Código Penal, referido a la tentativa, en agravio de Stephany Najarro Munguia y Eva María Munguia Palacios. Por su parte, el Tribunal Superior recondujo la tentativa de feminicidio y condenó al recurrente por delito de parricidio (artículo 107, del Código Penal) en grado tentado, en agravio de Stephany Najarro Munguia y por delito de lesiones leves (literal g, numeral 3, del artículo 122, del Código Penal) en agravio de Eva María Munguia Palacios.
En este contexto, se interpuso recurso de nulidad donde se cuestionó la validez de la reconducción del tipo penal de feminicidio en grado de tentativa en el extremo que se le condenó por delito de parricidio en grado tentado, sosteniéndose la ausencia de dolo en la conducta atribuida en agravio de Stephany Najarro Munguia. Por tanto, este Supremo Tribunal verificará si se ha llegado a condenar debidamente al encausado, teniéndose en cuenta los agravios planteados.

Respecto al delito de parricidio en grado tentado
Cuarto. De acuerdo a los hechos imputados, el recurrente cuestiona que el Tribunal Superior haya reconducido la acusación fiscal, puesto que finalmente se le condenó por delito de parricidio en grado tentado. El delito de parricidio se encuentra reglado en el artículo 107, del Código Penal, y sanciona a quien: “a sabiendas, mata a su ascendiente, descendiente, natural o adoptivo, o a una persona con quien sostiene o haya sostenido una relación conyugal o de convivencia” y se sanciona esta conducta, conforme al primer párrafo, con una pena privativa de libertad no menor de quince años.
Por otro lado, el delito de feminicidio se encuentra regulado en el artículo 108-B, del Código Penal, mediante el cual se sanciona a quien “mata a una mujer por su condición de tal, en cualquiera de los siguientes contextos: 1. Violencia familiar, 2. Coacción, hostigamiento o acoso sexual, 3. Abuso de poder, confianza o de cualquier otra posición o relación que le confiera autoridad al agente, 4. Cualquier forma de discriminación contra la mujer, independientemente de que exista o haya existido una relación conyugal o de convivencia con el agente” y la pena, conforme al primer párrafo, será no menor veinte años.
[Continúa…]
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