El principio de igualdad en la aplicación de la pena [Exp.  00299-2018-PHC/TC]

0
50

Sentencia 664/2021

AREQUIPA

LOURDES SARA CANDELARIA

OCHARÁN SALAS

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 8 días del mes de junio de 2021, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los señores magistrados Ledesma Narváez, Ferrero Costa, Miranda Canales, Blume Fortini, Ramos Núñez y Sardón de Taboada, pronuncia la siguiente sentencia, con el abocamiento del magistrado Espinosa-Saldaña Barrera, conforme al artículo 30-A del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, con los fundamentos de voto de los magistrados Sardón de Taboada y Espinosa-Saldaña Barrera, y con el voto singular de la magistrada Ledesma Narváez, que se agregan.

[Lee también: El Principio Constitucional de Igualdad]

ASUNTO

Recurso de agravio constitucional interpuesto por Lourdes Sara Candelaria Ocharán Salas contra la resolución expedida por la Corte Superior de Justicia de fecha 19 de diciembre de 2017, que declaró improcedente la demanda de autos.

FUNDAMENTOS RELEVANTES

&. Delimitación del petitorio

1. La recurrente solicita que se declare la nulidad de las sentencias que la condenaron como autora del delito de lesiones leves y que le impusieron ocho meses de cárcel efectiva, además del pago de una reparación civil de S/. 40 000.00 (cuarenta mil nuevos soles). Alega que se han vulnerado sus derechos a la libertad individual, tutela procesal efectiva, el principio acusatorio, el derecho de defensa, la proporcionalidad de la pena, la resocialización, la igualdad en la aplicación de la ley penal, la debida motivación de las resoluciones judiciales, y a la instancia plural.

[Lee también: Pretensión constitucional y la cuestión tipológica del habeas corpus]

&. Consideraciones del Tribunal Constitucional

2. Este Tribunal advierte que los alegatos de la parte recurrente abarcan distintos puntos controvertidos. En ese sentido, se procederá a abordar, de forma separada, cada uno de ellos. a) Principio acusatorio 3. La recurrente alega que se ha vulnerado el principio acusatorio en la medida en que, pese a que el Ministerio Público requirió la aplicación de una pena suspendida en su contra, la autoridad jurisdiccional le impuso una sanción de pena efectiva de ocho meses, disponiendo su captura a nivel nacional.

[Continúa…]

[También te puede interesar: Abogado de Oficio: ¿Su designación es un acto meramente formal? [Expediente 1766-2017-PHC/TC]

File name : Exp.-00299-2018-PHC_TC.pdf