
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
Casación infundada.
Rehabilitación Si bien la figura jurídica de rehabilitación se encuentra contemplada en el artículo 69 del Código Penal, es una norma de ejecución penal material, tanto más si, conforme la propia Constitución, dicha figura forma parte del principio de resocialización del penado y como tal es uno de los objetivos a alcanzar por el régimen penitenciario
Lima, veinticinco de abril de dos mil veintitrés.
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VISTOS Y OÍDOS: el recurso de casación interpuesto por la defensa del sentenciado Juan Manuel Guillén Benavides contra el auto de vista del veinte de mayo de dos mil veintiuno (foja 25), expedido por la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Arequipa, que confirmó el auto del once de marzo de dos mil veintiuno (foja 6), que declaró infundado el pedido de rehabilitación solicitado por el precitado en el proceso de ejecución de la sentencia emitida en su contra como autor del delito de contaminación ambiental, en agravio de la Sociedad; con lo demás que contiene. Intervino como ponente la señora jueza suprema CARBAJAL CHÁVEZ.
CONSIDERANDO
I. Itinerario del Proceso
Primero. A efectos de mejor resolver, es pertinente realizar una breve síntesis de los hechos procesales:
1.1. Por sentencia del veinticuatro de enero de dos mil diecinueve, se condenó a Juan Manuel Guillén Benavides como autor del delito de contaminación ambiental, en agravio de la Sociedad, y se le impuso dos años de pena privativa de libertad, suspendida en su ejecución bajo la observancia de reglas de conducta, entre ellas, el pago de la reparación civil estipulada en S/ 50 000 (cincuenta mil soles). Dicha sentencia fue confirmada mediante resolución de vista del veinticinco de junio de dos mil diecinueve por la Segunda Sala Penal de Apelaciones de Arequipa.
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1.2. Ante el incumplimiento de la regla de conducta referida al pago de la reparación civil, la Fiscalía solicitó que se revoque la pena suspendida en su ejecución y se le imponga una pena efectiva.
1.3. Mediante Resolución n.° 12 del once de marzo de dos mil veintiuno (foja 6), el Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de Delitos Aduaneros Tributarios de la Corte Superior de Arequipa declaró fundado en parte el pedido del Ministerio Público relativo a la revocatoria de la suspensión de la pena impuesta al sentenciado y dispuso su amonestación; además, se declaró infundado el pedido de rehabilitación solicitado por el sentenciado en el proceso de ejecución de sentencia.
1.4. No estando conforme con la decisión, el sentenciado interpuso recurso de apelación (foja 12) contra la resolución antes mencionada; asimismo, solicitó que se revoque la de primer grado y se estime su pedido de rehabilitación.
[Continúa…]
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