El saneamiento físico legal de predios rurales en Perú: Definición y marco normativo

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En el Perú, la inscripción de un predio no es tarea sencilla, ya que en muchos casos no se cuenta con un título. Todo propietario de un determinado predio debe atender la realidad registral, así como seguir el proceso de saneamiento, atendiendo los requisitos (planos, informes, títulos) y también seguir meticulosamente una serie de trámites (llenado de formularios, elevación de documentos a escritura pública) que permitan lograr la inscripción del predio. Por ello en esta nota te explicamos sobre el Saneamiento Físico Legal de Predios Rurales y las normas que lo regulan.

¿Qué es el Saneamiento Físico Legal de Predios Rurales?

Es un procedimiento que busca obtener la concordancia entre la realidad física y jurídica del predio o inmueble en el que se ejecutara la inversión.

Dicho procedimiento culmina cunado la entidad competente cuenta con la partida registral que evidencia la inscripción definitiva realizada ante Sunarp, que contiene la información actualizada y congruente de la situación física y legal del predio o inmueble.

Normatividad del Saneamiento Físico Legal de Predios Rurales

Las principales normas del Saneamiento Físico Legal de Predios Rurales se establecieron mediante diversas leyes y decretos. A continuación, presentamos los principales:  

Ley N°31145, Ley de Saneamiento Físico-Legal y Formalización de Predios Rurales a cargo de los Gobiernos Regionales.

Decreto Supremo N°014-2022-MIDAGRI, Reglamento de la Ley N°31145.

– Artículo 88° del Texto Integrado del reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego-MIDAGRI aprobado por Resolución Ministerial N°0080-2021-MIDAGRI, la Dirección General de Saneamiento de la Propiedad Agraria y Catastro Rural-DIGESPACR, le corresponde entre sus funciones de asesoramiento y capacitación a los Gobiernos Regionales respecto a la función transferida sobre formalización y saneamiento físico legal  de la propiedad agraria; así como administrar, monitorear y supervisar los procesos de levantamiento, mantenimiento y actualización del catastro rural a nivel nacional, así como su base en coordinación con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, emitir opinión técnica y otros que la ley establece.

El Decreto Legislativo N°1089, que establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Rurales, ha generado algunos cambios. A continuación, detallamos los principales:  

– Se establece como plazo de posesión común para los procedimientos de formalización y titulación de predios rurales de propiedad del Estado que ésta se haya iniciado con anterioridad al 25 de noviembre de 2010.

– Se incorpora condición en el título y/o instrumento y/o contrato que emite el GORE una vez verificado el cumplimiento de los requisitos legales; vinculado al “compromiso de continuidad de las actividades agropecuarias” por un plazo no menor a 5 años.

– Se incorpora el procedimiento de Declaración Administrativa de Propiedad Vía Regularización de Tracto Sucesivo de las transferencias de dominio de predios rústicos (actividad agropecuaria plazo de 5 años y la existencia de título imperfecto).

– Dentro de los servicios prestados en exclusividad de excepción y aprobación de planos; ya no se contempla la expedición de certificado negativo de zona catastrada con fines de inmatriculación de predios rurales o para la modificación física de predios rurales inscritos ubicadas en zonas no catastradas, esto solo para propietarios. En su reemplazo se encuentra el servicio de Asignación de Código de Referencia Catastral y Expedición de Certificado de Información Catastral.

– Se activa la participación de Verificadores Catastrales, quienes deberán suscribir los planos y memorias descriptivas correspondientes, a presentar en los procedimientos de formalización a solicitud de parte y en los servicios prestados en exclusividad de expedición y aprobación de planos.

– Se promueve la interoperabilidad de la información catastral de predios rurales formalizados; por medio de la cual Midagri garantiza los mecanismos de coordinación y articulación para el acceso a la información registrada en la Base de Datos de Catastro Rural, a Municipalidades, Gobiernos Regionales, Registro de Predios, y Poder Ejecutivo. 

– Los procedimientos previstos en la ley podrán ser iniciados a solicitud de parte y previo pago de los derechos de tramitación.

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