Elementos de imposición y finalidad de caución económica [Apelación 219-2022, Junín]

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Infundado el recurso de apelación. Del análisis de la recurrida no se evidencian los agravios manifestados por el recurrente; al contrario, el sustento resulta razonable, por lo que corresponde declarar infundado el recurso de apelación y confirmar la recurrida.

Lima, veintinueve de noviembre de dos mil veintidós.

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AUTOS Y VISTOS: el recurso de apelación interpuesto por el investigado Andrés Avelino Villegas Tamara contra la resolución expedida el primero de octubre de dos mil veintidós por el Juzgado Superior de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Junín, que le impuso la medida coercitiva de comparecencia con restricciones, en la investigación que se le sigue junto con otras personas por la presunta comisión del delito contra la tranquilidad pública-organización criminal y del delito contra la administración pública-cohecho pasivo propio en el ejercicio de la función policial —primer párrafo del artículo 395-A del Código Penal— , en agravio del Estado; con los actuados adjuntos y oídos los alegatos orales de los sujetos procesales.

Intervino como ponente el señor juez supremo SEQUEIROS VARGAS.

CONSIDERANDO

Primero. Antecedentes procesales

1.1. Mediante disposición fiscal se dispuso formalizar y continuar con la investigación preparatoria contra ANDRÉS AVELINO VILLEGAS TAMARA y otros por la presunta comisión de los delitos de organización criminal —artículo 317 del Código Penal— y cohecho pasivo propio en el ejercicio de la función policial —artículo 395-A del Código Penal—, en agravio del Estado.

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1.2. En ese contexto, con fecha cuatro de agosto de dos mil veintidós, el representante del Ministerio Público presentó un requerimiento de comparecencia restrictiva contra ANDRÉS AVELINO VILLEGAS TAMARA y otros.

1.3. Por ello, el Juzgado Superior de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Junín emitió la resolución del primero de octubre de dos mil veintidós, que declaró fundado el citado requerimiento e impuso la medida coercitiva de comparecencia restrictiva contra el investigado ANDRÉS AVELINO VILLEGAS TAMARA y otros. En tal virtud, una vez notificada la resolución, el imputado interpuso recurso de apelación en su contra y se elevaron los actuados para el pronunciamiento de esta Sala Suprema.

[Continúa…]

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