¿En qué consiste el principio de combinación de leyes? [Casación 63-2023, Ica]

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE

Sumilla. Principio de combinación de leyes. (i) Es congruente que, con la finalidad esencial de favorabilidad, se puedan reconocer —dentro de las leyes penales— los preceptos que más favorezcan al reo, pues, si se autoriza a escoger entre dos leyes distintas en el tiempo, resulta coherente y razonable que se combinen para buscar un tratamiento más favorable.

(ii) En el caso, se elige los aspectos más favorables de cada ley, y se procede a aplicarlas conforme a principio de combinación de leyes. Es aplicable el tipo penal de actos contra el pudor de menores que fue modificado mediante Ley N° 30838, 

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que suprime las causales de agravación específica y también, resulta adecuado aplicar el marco punitivo correspondiente al delito previsto en el primer párrafo, inciso 2, del artículo 176-A del Código Penal, que precisa si la agraviada tiene de siete a menos de diez años, el marco punitivo es no menor de seis ni mayor de nueve años de privación de la libertad; así, no se considera la agravante específica —de cargo como profesor—conocida en la doctrina sustantiva como prevalimiento, por haberse suprimido con la última modificatoria de la Ley n.° 30838.

Lima, veinticinco de mayo de dos mil veintitrés

VISTOS: en audiencia privada, mediante el sistema de videoconferencia, el recurso de casación interpuesto por la defensa del sentenciado Pedro Zoilo Advíncula Gutiérrez contra la sentencia de vista, del veintidós de junio de dos mil veintiuno (folios 156 a 166), que confirmó la sentencia de primera instancia, del catorce de noviembre de dos mil dieciocho, que condenó al encausado como autor del delito contra la libertad sexual-actos contra el pudor en menor de edad, en agravio de la menor de iniciales A. D. C. C. Y. (7 años); le impuso diez años de pena privativa de libertad, y fijó en S/ 2000 (dos mil soles) el monto de la reparación civil que deberá abonar el sentenciado a favor de la parte perjudicada; con lo demás que al respecto contiene.

Intervino como ponente la señora jueza suprema ALTABÁS KAJATT.

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FUNDAMENTOS DE HECHO

Primero. Itinerario del proceso en etapa intermedia

1.1. El representante del Ministerio Público, mediante requerimiento acusatorio, del doce de abril de dos mil dieciocho (folios 1 a 10), formuló acusación contra Pedro Zoilo Advíncula Gutiérrez como autor del delito contra la indemnidad sexual en la modalidad de actos contra el pudor en menores —ilícito previsto y sancionado en el primer párrafo inciso 2 del artículo 176-A del Código Penal, concordado con el último párrafo del citado artículo—, en agravio de la menor identificada con las iniciales A. D. C. C. Y.; y solicita 10 años de pena privativa de libertad; con lo demás que al respecto contiene.

1.2. Realizadas las audiencias de control de acusación, el diecisiete de julio de dos mil dieciocho, se dictó auto de enjuiciamiento, se admitieron los medios de prueba ofrecidos por las partes procesales y se ordenó remitir los autos al Juzgado Penal Colegiado para el juzgamiento respectivo.

[Continúa …] 

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