¿En qué consiste la “estafa contractual”? [Casación 2970-2021, Lambayeque]

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE

Sumilla: Casación inadmisible. En el presente caso, es de tener presente que lo que se denomina “estafa contractual” es una figura de estafa en virtud al cual como medio engañoso se utiliza la supuesta como fingida celebración de un contrato o negocio jurídico para de esta forma hacer incurrir en error a la víctima y conseguir su disposición patrimonial en su perjuicio. Esta figura está reconocida en la jurisprudencia y en la dogmática nacional y extranjera.

Lima, veinte de febrero de dos mil veintitrés.

[Lee también: Estafa y engaño típico en los incumplimientos contractuales [Casación 795-2021, Ayacucho]

VISTOS: el recurso de casación interpuesto por la defensa de los encausados RONALD JULCA YNGA y SEGUNDO JULCA INGA contra la sentencia de vista de fojas cincuenta y cinco, de dieciséis de noviembre de dos mil veintiuno, que confirmando la sentencia de primera instancia de fojas seis, de treinta de julio de dos mil veintiuno, los condenó como autores del delito de estafa con agravantes en agravio de Yonel Elevi Neyra Valencia a cuatro años de pena privativa de libertad, suspendida condicionalmente por el plazo de dos años, y al pago de cuatrocientos mil soles por concepto de reparación civil; con todo lo demás que al respecto contiene.

Ha sido ponente el señor SAN MARTÍN CASTRO.

FUNDAMENTOS

PRIMERO. Que, cumplido el trámite de traslado a las demás partes, corresponde examinar si se cumplen las condiciones procesales (presupuestos y requisitos) del recurso de casación, conforme a lo dispuesto por el artículo 430, apartado 6, del Código Procesal Penal.

[Lee también: Estafa, prescripción y asociación ilícita para delinquir [Recurso de Nulidad 1638-2021, Lima]

SEGUNDO. Que, en el presente caso, si bien se está ante una sentencia definitiva, no se cumple con la exigencia establecida en el artículo 427, apartado 2, literal ‘b’, del Código Procesal Penal. El delito de estafa con agravantes tiene conminado en su extremo mínimo una pena de cuatro años de privación de libertad (artículo 196-A, apartado 2, del Código Penal, según el Decreto Legislativo 1251, de siete de enero de dos mil diecisiete). La aludida disposición legal exige una pena de seis años y un día de privación de libertad.

∞ En tal virtud, es de verificar si se invocó el acceso excepcional al recurso de casación, y si las razones que se exponen tienen una especial trascendencia casacional y permiten dictar lineamientos jurisprudenciales para uniformizar la interpretación y aplicación del Derecho objetivo, atento a lo prescripto por el artículo 427, apartado 4, del Código Procesal Penal.

TERCERO. Que defensa común de los encausados RONALD JULCA INGA y SEGUNDO JULCA INGA en su escrito de recurso de casación de fojas setenta y dos, de veintiocho de noviembre de dos mil veintiuno, invocó los motivos de casación de quebrantamiento de precepto procesal, infracción de precepto material y apartamiento de doctrina jurisprudencial (artículo 429, incisos 2, 3 y 5, del Código Procesal Penal).

[Continúa…]

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