Encubrimiento personal: requerimientos para la prescripción de la acción penal [Recurso de Nulidad 1966-2019, Selva Central]

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Encubrimiento personal requerimientos para la prescripción de la acción penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA

Prescripción de la acción penal

Sumilla. El análisis de la vigencia de la acción penal exige remitirnos en primer término a la descripción de cargos objeto de procesamiento, tanto en lo fáctico como lo jurídico, a fin de establecer la temporalidad del delito; así como, la sanción conminada al mismo, para posteriormente realizar el cómputo respectivo de plazos.

Establecida la temporalidad de la imputación y delimitado el momento de consumación del presupuesto fáctico incriminatorio, del estudio de autos no se verifica la materialización de causales de suspensión de los plazos de prescripción. Por tanto, operó de pleno derecho el efecto liberatorio del tiempo; razón por la que, en aplicación de lo dispuesto en el artículo quinto, in fine, del Código de Procedimientos Penales, debe declararse la extinción de la acción penal, feneciéndose el proceso.

[Lee también: Formalización de acusación directa suspende el plazo de prescripción de la acción penal [Casación 157-2019, La Libertad]

Lima, veintiséis de mayo de dos mil veintiuno

VISTO: el recurso de nulidad interpuesto por la representante del Ministerio Público contra la sentencia del treinta de abril de dos mil diecinueve, Resolución N.° 51, emitida por la Sala Mixta-Sede Central de la Corte Superior de Justicia de la Selva Central (foja 2232), en el extremo que absolvió a Jherson Marcelo Medrano Pariona como coautor del delito contra la administración pública-encubrimiento real, en agravio del Estado. De conformidad con el dictamen del fiscal supremo en lo penal.

Intervino como ponente el juez supremo Brousset Salas.

CONSIDERANDO

DELIMITACIÓN DE AGRAVIOS

Primero. La fiscal superior, mediante recurso de nulidad formalizado por escrito del dos de mayo de dos mil diecinueve (foja 2250), solicitó que conforme con el artículo 301 del Código de Procedimientos Penales, se emita pronunciamiento generando precedente vinculante respecto a la conducta desplegada por el absuelto Jherson Marcelo Medrano Pariona en el delito de encubrimiento real; en tanto que, al ordenar a su coimputados borrar las huellas y evidencias de la comisión del delito de homicidio calificado, buscó no solo autoprotegerse sino también encubrir a sus coencausados.

IMPUTACIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA

Segundo. Conforme con la acusación fiscal del once de mayo de dos mil dieciocho (foja 1286), el titular de la acción penal postuló como hecho incriminado lo siguiente:

2.1. El dieciséis de noviembre de dos mil trece, luego de producida la muerte del agraviado Lino Juan Aliaga Villanueva, a solicitud del imputado Jherson Marcelo Medrano Pariona1 (administrador de la discoteca Tekila) y con el ánimo de desaparecer la huellas y las evidencias del delito y dificultar la acción de la justicia, ordenó a sus coprocesados Jim Martín de la Cruz Reyes, Máximo Alberto Mendoza Alfaro, Mirco Marquino Romero Mejía, Alfredo Wilder Correa Gómez, Anderson Estanislao Santos Montalvo, Diana Patricia Pérez Espinoza, Helen Nataly Galarza Ramos, Rossana Luzmila Vila Rivas, Jordy Raúl Chuque Ospina y Pedro Armando Allcca Villanueva que colocaran el cuerpo de la víctima en las riberas del río Tulumayo, para que no vincularan la muerte con la discoteca que administraba.

2.2. Asimismo, ordenó a Mirco Marquino Romero Mejía que arroje al río la zapatilla del agraviado que quedó en la puerta del baño de varones del recinto e, igualmente, ordenó a Máximo Alberto Mendoza Alfaro, que borre del brazo del occiso el sello de ingreso a la discoteca.

[Lee también: Aplicación de plazos en la prescripción de la acción penal [Recurso de Nulidad 358-2018, San Martín]

2.3. Además, dispuso a Alfredo Wilder Correa Gómez, Anderson Estanislao Santos Montalvo, Diana Patricia Pérez Espinoza, Helen Nataly Galarza Ramos, Rossana Luzmila Vila Rivas, Jordy Raúl Chuque Ospina y Pedro Armando Allcca Villanueva que limpiaran el local para borrar las huellas de sangre tanto de la puerta principal de la discoteca como de la escalera, la pared y el pasadizo.

Tercero. En cuanto a la calificación jurídica se estableció la configuración del tipo penal previsto en el artículo 405, primer párrafo, del Código Penal (encubrimiento real).

FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL SUPREMO

Cuarto. El objeto procesal del recurso de nulidad, por exigencia de los principios de rogación y contradicción, queda delimitado a las alegaciones de hecho y derecho expresadas en los agravios.

No obstante, previo a ingresar al análisis de los agravios expuestos por el recurrente, es preciso verificar si la acción penal se encuentra vigente, debido a que la ley, ante la verificación de un ilícito penal, impone un límite temporal para el ejercicio de la acción penal; de modo que, si este se encuentra vencido, no puede existir condena.

Quinto. La prescripción de la acción penal se erige como una institución de relevancia constitucional, cuyo sustento nos remite al fin mismo de todo estado constitucional y de derecho, esto es, a la protección de la persona, por resultar contrario a la dignidad humana que el Estado amenace, en cada caso concreto, con ejecutar su potestad punitiva sin limitación temporal alguna. Se encuentra vinculada con el contenido del derecho a la definición del proceso en un plazo razonable, el cual forma parte del derecho fundamental al debido proceso y opera como un límite al poder punitivo del Estado.

[Continúa…]          

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