Encubrimiento personal, tutela de derechos, derecho de defensa

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA

SALA PENAL PERMANENTE

Encubrimiento personal. Tutela de Derechos. Derecho de defensa

Sumilla. 1. El Código Procesal Penal, siguiendo parcialmente su fuente colombiana materia del Código de ese país y de la reforma operada por la Ley 81 de mil novecientos noventa y tres, autoriza al fiscal a ordenar previamente la realización de diligencias preliminares o directamente a dictar la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria (ex artículos 330, 334, apartado 1, y 336 del CPP). Dada la estructura normativa del CPP, no está prevista una institución anterior a las diligencias preliminares, como sería la indagación previa u otra similar, desde que la primera precisamente existe cuando sea del caso precisar fácticamente la viabilidad de la promoción de la acción penal. 2. En el presente caso se llevó a cabo esta actuación previa, que importó la declaración de Gonzáles Fernández, quien se ratificó en lo que declaró ante un medio de comunicación social. Tal declaración, en estas condiciones, no tiene eficacia procesal alguna. Sin embargo, como se repitió ya instaurada las diligencias preliminares y con la asistencia de la defensa del investigado CASTILLO TERRONES, no es posible sostener que se ocasionó una indefensión material al imputado, en tanto en cuanto solo puede considerarse testimonial sumarial válida la realizada con el concurso de los sujetos procesales.

[Lee también: ¿Se vulnera derecho de defensa al valorarse prueba trasladada no sometida a contradictorio? [Expediente 00427-2021-PHC/TC]

La nulidad procesal, como se sabe, no solo requiere la infracción de una norma determinada, sino también que haya ocasionado una afectación real a alguna de las partes (indefensión material: principio de trascendencia). 3. En cuanto a la posibilidad de investigar a un presidente de la República en funciones por un delito distinto de los previstos en el artículo 117 de la Constitución, este Tribunal Supremo ya se pronunció ampliamente en la Ejecutoria Suprema RA 131-2022/Corte Suprema, de dieciocho de noviembre de dos mil veintidós. Es posible realizar diligencias preliminares mas no dictar la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria, pues se requiere la previa resolución acusatoria de contenido penal dictada por el Congreso.

Lima, veintiuno de febrero de dos mil veintitrés.

AUTOS y VISTOS;

en audiencia pública: el recurso de apelación interpuesto por la defensa del investigado JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES contra el auto de primera instancia de fojas ochenta y nueve, de diecinueve de agosto de dos mil veintidós, que declaró infundada la solicitud de tutela de derechos que planteó para que se deje sin efecto la disposición uno de la Fiscal de la Nación, de diecinueve de julio de dos mil veintidós, el acta de declaración testimonial de Cosme Mariano Gonzáles Fernández, ex ministro del Interior, y todo acto posterior; con todo lo demás que al respecto contiene. En las diligencias preliminares seguidas en su contra por delito de encubrimiento personal en agravio del Estado. Ha sido ponente el señor SAN MARTÍN CASTRO.

FUNDAMENTOS DE HECHO

§ 1. ANTECEDENTES

[Lee también: ¿Se vulnera el derecho de defensa si no se notifica la fecha o se adelanta injustificadamente la diligencia de declaración testimonial? [Apelación 108-2021, San Martín]

PRIMERO. Que el día diecinueve de julio de dos mil veintidós el ex ministro del Interior, Cosme Mariano Gonzales Fernández, concedió una entrevista a la periodista Claudia Chiroque en el programa 2022, transmitido por Panamericana de Televisión, canal 5, ocasión en la que afirmó que el presidente JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES estaría incurriendo en obstrucción a la justicia. En tal virtud, la Fiscalía de la Nación, por disposición Uno, de la misma fecha, corriente a fojas ochenta y tres del cuaderno de apelación formado en esta Sala Suprema, ordenó con carácter previo tomar la declaración de ex ministro Gonzáles Fernández el día veinte de julio de dos mil veintidós, diligencia que efectivamente se realizó conforme al acta de fojas ochenta y cuatro del citado cuaderno de apelación. ∞ Recibida dicha testimonial, la Fiscal de la Nación por Disposición Dos, de fojas noventa del citado cuaderno de apelación, de veinte de julio de dos mil, decidió iniciar Diligencias Preliminares contra JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES en su condición de presidente de la República por delito de encubrimiento personal en agravio del Estado.

[Continúa…
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