¿Es posible dictar auto de enjuiciamiento si lo resuelto sobre “cuestiones planteadas” aún no han adquirido firmeza? [Apelación 146-2022, Corte Suprema]

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA

SALA PENAL PERMANENTE

Fundado el recurso de apelación por errada interpretación de la norma procesal

Deviene en fundado el recurso de apelación, en razón de que la resolución impugnada denota una interpretación literal y segmentada del artículo 353.1 del Código Procesal Penal, es decir, se interpretó de manera aislada obviando la interpretación integral, sistemática y teleológica de la norma procesal, lo que conlleva la irremediable revocatoria de la recurrida debido a que está inaplicando las reglas del proceso penal contenidas en el artículo 352.3 del Código Procesal Penal.

Lima, veintiuno de febrero de dos mil veintitrés.

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AUTOS Y VISTOS: el recurso de apelación (foja 837) interpuesto por la fiscal suprema de la Segunda Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos —en adelante la Fiscalía— contra la Resolución n.° 28, del veintiuno de junio de dos mil veintidós (foja 825), que declaró no ha lugar por el momento a lo solicitado por la Fiscalía —de que se emita el auto de enjuiciamiento—, reservándose la causa hasta que se resuelva el recurso impugnatorio interpuesto por las defensas técnicas de los acusados, con lo demás que contiene, dentro del proceso seguido contra Alberto Orlando Rossel Obando, Alberto Orlando Rossel Alvarado y César Villanueva Arévalo por los delitos de patrocinio ilegal y tráfico de influencias, en agravio del Estado. Intervino como ponente el señor juez supremo LUJÁN TÚPEZ.

CONSIDERANDO

§I. Del itinerario del proceso en primera instancia suprema

Primero. Del pedido de la fiscal recurrente Por escrito de fecha de recepción diecisiete de junio de dos mil veintidós (foja 823), la Fiscalía solicitó que, de conformidad con el artículo 353 del Código Procesal Penal, se expida el auto de enjuiciamiento. Sustentó su pedido en que, habiendo formulado su requerimiento acusatorio y al haberse declarado infundados todos los medios de defensa y los requerimientos formulados por la defensa de los acusados, con lo que se ha culminado la etapa intermedia, no obstante que los acusados han impugnado las excepciones, ello en modo alguno debe suspender la continuación del proceso.

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Segundo. Resolución de primera instancia Por Resolución n.° 28, del veintiuno de junio de dos mil veintidós (foja 825), el Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria declaró no ha lugar por el momento y se reservó la causa hasta que se resuelva el recurso impugnatorio interpuesto por la defensa de los acusados, lo que, como se desprende de la resolución, se refería a la resolución que declaró infundada la excepción de improcedencia de acción planteada.

Tercero. Recurso de apelación

Por escrito recibido el primero de julio de dos mil veintidós (foja 837), la Fiscalía interpuso recurso de apelación contra la acotada Resolución n.° 28, y tuvo como pretensión impugnatoria la revocatoria de la Resolución n.° 28 y que se ordene que se emita auto de enjuiciamiento. Basó su argumento impugnatorio en los siguientes agravios:

[Continúa…]

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File name : Apelacion-146-2022-Corte-Suprema.pdf