CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
SUMILLA: Extinción de la acción penal por muerte del imputado Esta causal se justifica porque una de las características del derecho penal y de la acción es la de ser personalísimo, lo que significa que la persecución penal contra una persona concluye cuando esta fallece; por ello, esta causal tiene su soporte en el principio de personalidad de las penas.
Lima, doce de octubre de dos mil veintitrés.
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VISTOS: el recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público contra el auto de vista, del diecisiete de septiembre de dos mil veinte (folios 352 a 367), que confirmó por mayoría la Resolución n.o 34, del veintisiete de septiembre de dos mil diecinueve, que resolvió declarar fundado el requerimiento de sobreseimiento planteado por la defensa técnica del acusado Ladislao Quintana Carrasco, en el proceso que se le siguió como cómplice del delito contra la Administración pública colusión (ilícito previsto en el artículo 344, numeral 2, literal a, del Código Procesal Penal), en agravio del Estado (Oficina Sub Regional de Cangallo); con lo demás que contiene. Con lo expuesto por la Fiscalía Suprema en lo Penal. Intervino como ponente la señora jueza suprema ALTABÁS KAJATT.
CONSIDERANDO
I. Motivo casacional
Primero. Conforme al auto de calificación del ocho de mayo de dos mil veintitrés (folios 494 a 499), esta Sala Suprema, luego de analizar el recurso de casación interpuesto por el recurrente, de acuerdo con su parte resolutiva, lo declaró bien concedido por las causales 1 y 2 del artículo 429 del Código Procesal Penal, y señaló lo siguiente:
Respecto al tema planteado en el literal b) es necesario determinar si la ausencia de imputación necesaria en la acusación generaría el sobreseimiento de la causa, o es pasible de subsanación. Ya que, en el caso, se advertiría una presunta infracción a la debida motivación de resoluciones respecto a lo señalado, y una presunta infracción normativa procesal, por lo que, dicho tópico amerita ser abordado en un pronunciamiento de fondo. En consecuencia, el presente recurso debe ser admitido solo en el extremo anotado, en virtud de las causales 1 y 2 del artículo 429 del CPP.
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II. Señalado fecha de audiencia de casación
Segundo. En este contexto, instruidas las partes procesales sobre la admisión del recurso, se señaló como fecha de audiencia el veintisiete de septiembre del presente año, mediante decreto del ocho de agosto de dos mil veintitrés (folio 502 del cuaderno de casación).
III. Fundamentos del Tribunal Supremo
Tercero. En el artículo 78 del Código Penal, se establece el catálogo cerrado de causales de extinción de la acción penal, una de estas es por muerte del imputado. Su razón de ser obedece a que una de las características del derecho penal y de la acción es la de ser personalísimo1, lo que significa que la persecución penal que se le hace a una persona —sujeto pasivo del proceso— concluye cuando esta fallece. Por tanto, esta causal tiene su soporte en el principio de personalidad de las penas, característica del derecho penal actual2.
Cuarto. Con lo expuesto, previo a llevarse a cabo la audiencia de casación interpuesta por el representante de la legalidad, el área de Relatoría remitió a este despacho el escrito presentado por la Fiscalía Suprema (folios 505 a 507),
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