Falsedad Genérica: ¿cómo se prueba el dolo y qué es el dolo falsario? [Casación 421-2022, Áncash]

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE

Sumilla. Ausencia de competencia funcional casacional excepcional. El dolo como hecho subjetivo se prueba a partir de los datos objetivos que consten en la causa. El dolo falsario requiere de parte del agente activo el conocimiento de la falsedad del documento que emite. Al respecto, no existe problema alguno en la determinación y acreditación del mismo, ni tampoco dificultades dogmáticas respecto a sus alcances y a la posibilidad de perjuicio. La racionalidad de la motivación está en función al respeto de las leyes de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicos. Nada de estos últimos elementos se ha visto alterado en el razonamiento de la sentencia impugnada. Por tanto, el recurso no tiene visos de prosperabilidad.

Lima, diecinueve de abril de dos mil veintitrés.

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AUTOS y VISTOS: el recurso de casación interpuesto por el encausado HILARIO IGNACIO DURAND DEXTRE contra la sentencia de vista de fojas cincuenta y dos, de veinticuatro de septiembre de dos mil veintiuno, que revocando en un extremo y confirmando en otro la sentencia de primera instancia de fojas nueve, de veintisiete de enero de dos mil veinte, lo condenó como autor del delito de falsedad genérica en agravio de la Dirección Regional de Educación de Ancash, Poder Judicial, Comunidad Campesina de Catac y Elva Gladys Gamarra Trejo a dos años de pena privativa de libertad, suspendida condicionalmente por el plazo de un año y al pago total solidario de setecientos cincuenta soles por concepto de reparación civil; con todo lo demás que al respecto contiene.

Ha sido ponente el señor SAN MARTÍN CASTRO.

FUNDAMENTOS

PRIMERO. Que, cumplido el trámite de traslado a las demás partes, corresponde examinar si se cumplen las condiciones procesales (presupuestos y requisitos) del recurso de casación, conforme a lo dispuesto por el artículo 430, apartado 6, del Código Procesal Penal.

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SEGUNDO. Que, si bien en el presente caso se está ante una sentencia definitiva, el delito acusado es el de falsedad genérica (artículo 438 del Código Penal), que tiene prevista como pena mínima dos años de privación de libertad, por lo que no se cumple con la exigencia del artículo 427, numeral 2, literal ‘b’, del Código Procesal Penal.

En tal virtud, es de verificar si se invocó el acceso excepcional al recurso de casación, y si las razones que se exponen tienen una especial trascendencia casacional y permiten dictar lineamientos jurisprudenciales para uniformizar la interpretación y aplicación del Derecho objetivo, atento a lo prescripto por el artículo 427, numeral 4, del Código Procesal Penal.

[Continúa…]

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