Feminicidio: absolución por ausencia de nexo entre el presunto autor y la conducta incriminada [Recurso de Nulidad 1272-2018, Ayacucho]

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absolución por ausencia de nexo entre el presunto autor y la conducta incriminada
Diplomado en Violencia Familiar y los Integrantes del Grupo Familiar, Perspectiva de Género

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA

SALA PENAL PERMANENTE

Feminicidio. Absolución por ausencia de nexo entre el presunto autor y la conducta incriminada.

i) La falta de acreditación del nexo entre la conducta homicida y su presunto autor determina la absolución por insuficiencia probatoria. ii) No se puede presumir o inferir vía interpretación la autoría de una persona, dado que ello requiere actividad probatoria suficiente para determinar su responsabilidad. iii) Los alegatos de cierre y las conclusiones probatorias de la prueba científica actuada dan cuenta de la intervención de terceras personas, cuya persecución corresponde a los sujetos legitimados. Se deja claro que la presente absolución obedece estrictamente a la imputación de homicidio directo o material.

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Lima, veintiocho de agosto de dos mil diecinueve.

VISTOS: el recurso de nulidad interpuesto por Jesús Elías Meneses Lozano contra la sentencia expedida el tres de

mayo de dos mil dieciocho por los señores jueces que integraron la Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, que lo condenó como autor del delito contra la vida-feminicidio, en agravio de quien en vida fue Eusebia Quispe Acuña, y en consecuencia le impuso veinte años de pena privativa de libertad y fijó en S/ 10 000 (diez mil soles) el monto de pago por concepto de reparación civil a favor de los herederos legales de la agraviada.

Intervino como ponente el señor juez supremo Sequeiros Vargas.

CONSIDERANDO

Primero. Fundamentos de impugnación

El recurrente pretende su absolución bajo los siguientes argumentos:

1.1. No obra medio probatorio que lo vincule con la autoría de los hechos que padeció su conviviente, pues no le destrozó la cabeza ni le causó lesiones.

1.2. Los cabellos hallados en las manos de la agraviada no le pertenecen al recurrente, lo cual quedó acreditado con los resultados del examen de ácido desoxirribonucleico (en adelante, ADN). En consecuencia, se genera un escenario para la aplicación de duda a su favor.

1.3. No se valoró debidamente la declaración de Juana Quispe Sulca, quien indicó que su sobrina –la ahora occisa– le dijo que había matado a su conviviente; ni la de Ana Melva Meneses Quispe, quien describió la agresión que su padre –el ahora procesado– padeció. Tampoco se verificó la relación de usuarios que se hospedaron en el hotel El Rey, pues únicamente se registró a la agraviada.

1.4. No se tomó en cuenta la denuncia que interpuso el recurrente respecto al golpe mortal que la agraviada le propinó. Tampoco las conclusiones de la Pericia Biológica Forense número 093- 2014 –en la que no se hallaron restos de sangre de la perjudicada en las manos del imputado– ni la ausencia de restos de sangre en el domicilio en el que ambos residían.

Segundo. Acusación

2.1. Hechos imputados

El dos de marzo de dos mil catorce, al promediar las 19:00 horas, Eusebia Quispe Acuña se encontraba al interior de su domicilio, ubicado en el asentamiento humano Juan Velazco Alvarado, manzana C, lote 12, de Ayacucho, donde tuvo una discusión con Jesús Elías Meneses Lozano, quien luego de un altercado fue agredido por aquella con un golpe de comba en la cabeza.

Luego de lo acontecido, Quispe Acuña huyó al domicilio de Juana Quispe de Sulca, a quien le contó que había golpeado a su esposo con una comba por problemas familiares, tras lo cual se dirigió a descansar al hotel El Rey.

Posteriormente, la agraviada fue asesinada con un golpe en la cabeza con un objeto contundente. Su cadáver fue hallado el tres de marzo de dos mil catorce al promediar las 10:30 horas en las cercanías del cerro Acuchimay.

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Se imputó la autoría del homicidio a Jesús Elías Meneses Lozano, puesto que, luego de la discusión que tuvieron, este habría logrado ubicar a la agraviada en horas de la madrugada, tras lo cual procedió a victimarla en un lugar descampado.

2.2. Opinión fiscal

El señor representante de la Segunda Fiscalía Suprema en lo Penal, al formular su Dictamen número 778-2018 2°FSUPR.P-MP-FN, opinó que se declare no haber nulidad en la sentencia impugnada.

Tercero. Fundamentos del Tribunal Supremo

3.1. Jesús Elías Meneses Lozano fue sentenciado el veinticuatro de noviembre de dos mil quince como autor del delito de feminicidio y como tal se le impuso la pena de veinticinco años de privación de libertad –folios 665 a 687–. Tal determinación fue impugnada y llevó a que los integrantes de la Sala Penal Permanente se avocasen al conocimiento de la causa y emitieran la ejecutoria suprema de treinta de marzo de dos mil diecisiete, en la que declararon nula la sentencia expedida a nivel superior –folios 715 a 723– y ordenaron la realización de un nuevo juicio oral.

3.2. Aquella vez la Sala Suprema ordenó la realización y actuación probatoria de cuatro medios:

– La concurrencia a juicio oral de Juana Quispe de Sulca –tía de la agraviada–, quien conversó con ella el dos de marzo de dos mil catorce entre las 21:00 y las 22:00 horas.

– La concurrencia a juicio oral de Cristian Mucha Quispe, trabajador del hotel El Rey, para brindar los datos de la persona a la que vio alejarse a las 00:15 horas, esto es, inmediatamente después de que la agraviada salió del hotel.

– La realización de la prueba de ADN respecto a los cabellos hallados en la inspección judicial y demás muestras extraídas del encausado, conforme al dictamen pericial de biología forense obrante en el folio 366.

– La ratificación en juicio oral de Luis Gabriel Castillejo Melgarejo, médico que elaboró el informe pericial de necropsia médico legal obrante en el folio 68, a fin de indicar la hora en la que falleció la agraviada, así como de la perito Diva Ivanka Espino García.

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