Feminicidio en grado de tentativa [Recurso de Nulidad 1702-2022, Lima Este]

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL PERMANENTE

DELITO DE FEMINICIDIO En el Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belem do Pará), en su artículo 1, establece que la violencia contra la mujer es cualquier acción o conducta basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado. Por su parte, la Corte Interamericana de Derechos Humanos considera que la violencia contra las mujeres constituye una de las formas más extremas y generalizadas de la discriminación. En Perú se han tipificado distintas figuras delictivas para sancionar hechos de violencia de género, entre ellos, el delito de feminicidio.

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NO HABER NULIDAD EN CONDENA La prueba actuada y valorada correctamente por la Sala Penal Superior permitió acreditar la responsabilidad penal del sentenciado en el delito de feminicidio en grado de tentativa, así como descartar la retractación de la víctima. Se desvirtuó la presunción de inocencia, que como derecho fundamental le asistía y, en ese sentido, la condena debe ser ratificada. Asimismo, se reduce la pena por la presencia de dos causales de disminución de punibilidad.

Lima, doce de julio de dos mil veintitrés.

VISTO: el recurso de nulidad interpuesto por la defensa de ARMANDO ANCHE SAIRITÚPAC contra la sentencia del 18 de julio de 2022 emitida por la Segunda Sala Penal de Apelaciones Permanente de Ate de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, que lo condenó como autor del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, de feminicidio en grado de tentativa, en perjuicio de Tania Pillaca López. En consecuencia, le impusieron diez años de pena privativa de libertad; con lo demás que contiene.

OÍDO el informe oral de la defensa del sentenciado Anche Sairitúpac.

Intervino como ponente la jueza suprema SUSANA CASTAÑEDA OTSU.

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CONSIDERACIONES 

HECHOS DECLARADOS PROBADOS EN LA SENTENCIA 

1. Los hechos que la Segunda Sala Penal de Apelaciones Permanente de Ate de la Corte Superior de Justicia de Lima Este declaró probados son los siguientes: 

1.1. El 9 de febrero de 2019, a las 1:00 horas, Armando Anche Sairitúpac y su esposa Tania Pillaca López decidieron ir a cenar y a libar alcohol. Es así que cuando se encontraban por el paradero Paraíso de la avenida Las Torres tuvieron una discusión. 

La agraviada, al intentar retirarse de ese lugar, fue retenida con jalones y amenazas, razón por la que continuó a su lado; sin embargo, Anche Sairitúpac continuó agrediéndola y tomó con ambas manos su cuello y la asfixió; hecho que provocó que la agraviada le arañe el estómago para detener el ataque.

1.2. Posteriormente, Anche Sairitúpac obligó a la agraviada a ir a la habitación de este (lote 1 de la manzana B de la Asociación Los Jardines de Nieveria en San Juan de Lurigancho),

[Continúa …] 

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