CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA
DELITO DE FEMINICIDIO
Sumilla. La Sala Penal de Apelaciones constató que el suceso fáctico fue realizado por el sentenciado, sin embargo, en la parte decisoria confirmó la condena por la modalidad agravada del delito de feminicidio, y lo absolvió por la comisión del tipo base, lo que resulta procesalmente incorrecto y evidencia una falta de coherencia en el pronunciamiento. Por lo que, al haberse vulnerado el derecho a la debida motivación de las resoluciones, se anula la sentencia de vista, y actuando en sede de instancia, al verificarse la corrección de la sentencia de primera instancia, esta debe mantenerse.
Lima, diecinueve de diciembre de dos mil diecinueve
VISTO: en audiencia pública, el recurso de casación interpuesto por la defensa de JEFFERSON BLADIMIR SIPIÓN VENTOCILLA contra la sentencia de vista del veintiséis de julio de dos mil diecisiete (foja 181), emitida por la Sala Penal de Apelaciones y Liquidación de la Corte Superior de Justicia de Huaura, que confirmó la de primera instancia del nueve de noviembre de dos mil dieciséis (foja 105), en el extremo que lo condenó como autor de tentativa del delito de feminicidio, en perjuicio del Luisa Gisela Cancha Rosales, conforme con lo previsto en el inciso 7, del segundo párrafo, artículo 108-B, del Código Penal, y la revocó en el extremo que lo condenó como autor de tentativa de feminicidio, previsto en el inciso 1, del primer párrafo, del artículo 108-B, del acotado Código; y, reformándola, lo absolvió del citado cargo.
Intervino como ponente la jueza suprema Castañeda Otsu.
CONSIDERANDO
HECHOS OBJETO DEL PROCESO PENAL
PRIMERO. Fluye de la acusación (foja 25 del expediente judicial), ratificada en juicio oral, que el diecisiete de diciembre de dos mil quince, a las seis horas,aproximadamente, cuando la agraviada Luisa Gisela Cancha Rosales descansaba en su vivienda ubicada en el pasaje Los Jazmines s/n, calle San Vicente N.° 196, en Barranca, recibió la llamada de Jefferson Bladimir Sipión Ventocilla –con quien convivió en dicho lugar hasta un mes y medio antes–, quien le preguntó dónde se encontraba, a lo cual ella le respondió que en su domicilio. Minutos más tarde, llegó Sipion Ventocilla a bordo de una mototaxi y, al ver a su exconviviente en la puerta, la forzó a subir y ante su resistencia, extrajo un arma, lo que provocó que esta ingrese inmediatamente a la casa y cierre la puerta, la cual es de metal y vidrio. Inmediatamente escuchó detonaciones de disparo, de los cuales uno logró impactarle en la región abdominal; por su parte, Sipión Ventocilla gritaba que le abriesen y, finalmente, logró darse a la fuga.
Los familiares de la agraviada la auxiliaron y trasladaron hasta el hospital de Barranca, donde le extrajeron la bala y, conforme con el Certificado Médico Legal N.° 003385-RML-VCA (foja 41 del expediente judicial), requirió diez días de atención facultativa por cuarenta de incapacidad médico legal.
ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE
SEGUNDO. Los actuados remitidos por la Sala Penal de Apelaciones dan cuenta de los siguientes actos procesales relevantes:
2.1. La Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Barranca formuló acusación contra Jefferson Bladimir Sipión Ventocilla, como autor de tentativa del delito de feminicidio, previsto en el inciso 1 (por violencia familiar), del primer párrafo, artículo 108-B, del Código Penal (CP) (tipo base), y en el inciso 7, del segundo párrafo, del citado dispositivo; concordado con el inciso 1 (ferocidad), artículo 108, del acotado Código (tipo agravado), en perjuicio de Luisa Gisela Cancha Rosales. Solicitó la pena de veinticinco años de privación de la libertad y el pago de quince mil soles como reparación civil