Garantía de una debida motivación de las resoluciones judiciales y principio de congruencia procesal [Casación 2280-2022, Lima]

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
QUINTA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA

SUMILLA: El derecho al debido proceso y motivación constituye un conjunto de garantías de las cuales goza el justiciable; entre ellas, la de obtener una resolución fundada en derecho mediante decisiones en las que los jueces expliciten en forma suficiente las razones de sus fallos, con mención expresa de los elementos fácticos y jurídicos que los determinaron, dispositivo que es concordante con lo preceptuado por el inciso 3 del artículo 122 del Código Procesal Civil y el artículo 12 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Además, la exigencia de motivación suficiente garantiza que el justiciable pueda comprobar que la solución del caso concreto viene dada por una valoración racional de la fundamentación fáctica de lo actuado y la aplicación de las disposiciones jurídicas pertinentes, y no de una arbitrariedad de los magistrados, por lo que en ese entendido es posible afirmar que una resolución que carezca de motivación suficiente no solo infringe normas legales, sino también principios de nivel constitucional. 

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PALABRAS CLAVE: motivación de las resoluciones judiciales, principio lógico de no contradicción, principio de congruencia procesal.

Lima, trece de abril de dos mil veintitrés LA QUINTA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA VISTA La causa en audiencia pública de la fecha y luego de verificada la votación con arreglo a ley, emite la siguiente sentencia: 

OBJETO DEL RECURSO DE CASACIÓN Vienen a conocimiento de esta Sala Suprema los recursos de casación interpuestos 

i) por el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin), mediante escrito del veintidós de noviembre de dos mil veintiuno (fojas setecientos cinco a setecientos trece del expediente judicial electrónico – EJE1 ); y 

ii) por la Refinería La Pampilla S.A.A., mediante escrito del veintidós de noviembre de dos mil veintiuno (fojas setecientos ochenta y seis a novecientos setenta y cinco), contra la sentencia de vista emitida por la Sexta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Sub Especialidad en Temas Tributarios y Aduaneros, contenida en la resolución número treinta y nueve, del veintisiete de octubre de dos mil veintiuno (fojas seiscientos sesenta y cinco a seiscientos noventa y nueve), que resolvió sobre procesos acumulados: 

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con relación al Expediente Judicial Nº 2920-2018, confirma la sentencia apelada, del treinta de noviembre de dos mil veinte (fojas trescientos setenta y uno a trescientos noventa y ocho), que declaró fundada en parte la demanda respecto a la primera pretensión principal e infundada en sus demás pretensiones; con relación al Expediente Judicial Nº 8621-2018, revoca la referida sentencia apelada, que declaró infundada la demanda, y, reformándola, declara fundada la demanda y en consecuencia nula la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 03559-9-2018, del nueve de mayo de dos mil dieciocho —que revocó la Resolución de Unidad de Administración Tributaria y Gestión de Cobranza, Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería OSINERGMIN Nº 3-2018-OS/UATGC, del veintitrés de enero de dos mil dieciocho, que declaró infundada la solicitud de prescripción presentada por Refinería La Pampilla S.A.A.—, y ordena que el Tribunal Fiscal emita nuevo pronunciamiento. 

Antecedentes del recurso De la demanda recaída en el Expediente Judicial Nº 08621-2018-0-1801-JRCA-18 (Expediente acumulador) La parte demandante, Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin), interpone demanda contencioso administrativa mediante escrito presentado el veinticuatro de julio de dos mil dieciocho (fojas once a treinta). 

[Continúa …] 

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