Histórica Sentencia contra la Contaminación del Lago Titicaca

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Por Juan Carlos Ruiz Molleda, abogado de IDL

Poder Judicial ordena a seda Juliaca dejar de verter aguas residuales y residuos sólidos en el Titicaca.

Se trata de la sentencia expedida en el marco del amparo presentado por DIONICIO BARREDA PILINCO, de la comunidad campesina de Carata, distrito de Coata, provincia de Puno; BRÍGIDA CURO BUSTINCIO, Subsecretaria de la Federación Departamental de Campesinos de Puno, con domicilio en el Distrito de Capachica, Provincia y Departamento de Puno; y de ROBERTO AGUILAR GUTIÉRREZ, presidente de “Asociación de los Pueblos Originarios Conservacionistas de Recursos Naturales del Lago Titicaca – APOC, con el patrocinio legal de Derechos Humanos y Medio Ambiente-DHUMA y de IDL, contra el Gobierno Regional de Puno, la Dirección Regional de Salud de Puno, la Municipalidad Provincial de San Román, la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento del distrito de Juliaca (SEDA-Juliaca) y el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento por su inacción frente a la contaminación de las fuentes de agua que abastecen el consumo doméstico de la población que viven adyacentes a los ríos Torococha y Coata.

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Igualmente, las entidades emplazadas se han mostrado reacias a la implementación de sistemas óptimos que permitan el tratamiento y disposición de los residuos sólidos, afluentes y aguas servidas generadas en la ciudad de Juliaca, y que afecta a éste y a los distritos de Coata, Huata, Capachica y Caracoto. Evidentemente, esta situación genera grave riesgos a la salud de la población y el medio ambiente.

Se trata de la sentencia expedida por el Segundo Juzgado Civil de la Provincia de San Román –Juliaca de la CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PUNO

1. ¿Cuáles eran los hechos lesivos? 

En el caso concreto, son los hechos lesivos:

a. La omisión, por parte del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministerio de Salud, la Dirección Regional de Salud de Puno, y la Municipalidad Provincial de Juliaca de proporcionar agua apta para el consumo humano a la población de los distritos de Juliaca, Coata, Huata, Capachica y Caracoto, mediante las conexiones domésticas de agua disponibles en la provincia de Juliaca.

b. El vertimiento de aguas servidas no tratadas en el río Torococha, tributario de la cuenca del rio Coata, de forma ininterrumpida por la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento del distrito de Juliaca (SEDA-Juliaca).

c. La ausencia por parte de Municipalidad Provincial de San Román y la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento del Distrito de Juliaca (SEDA-Juliaca) de un sistema idóneo de tratamiento adecuado para aguas servidas vertidas provenientes de domicilios e industrias de la ciudad de Juliaca;

d. La contaminación en cuerpos de agua en el río Torococha, que se utilizan para el consumo doméstico por parte de la población de los distritos de Juliaca, Coata, Huata, Capachica y Caracoto por infiltración de residuos sólidos aledaños;

e. La ausencia de un sistema de tratamiento y disposición final de residuos sólidos en la provincia de San Román y el distrito de Juliaca; 

f. La contaminación del rio Coata por la descarga del rio Torococha de los agentes contaminantes encontrados en este río.

g. El vertimiento de residuos sólidos biológicos hospitalarios en cuerpos de agua del río Coata.

h. La ausencia por parte de la Dirección Regional de Salud de un sistema de tratamiento de residuos sólidos biológicos hospitalarios. 

i. La no existencia, por parte de la Municipalidad Provincial de Juliaca de de un sistema de aprovisionamiento de agua potable a los pobladores indígenas de las comunidades campesinas de los distritos de Coata, Huata, Capachica y Caracoto, de las provincias de San Román y Puno, afectados por las descargas contaminantes del río Torococha y los residuos biológicos hospitalarios. 

2. Qué ha ordenado el 2do juzgado civil sede Juliaca. 

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II. DECISIÓN.

Por los fundamentos expuestos, apreciando los hechos y pruebas en forma conjunta y razonada, el Segundo Juzgado Civil de Juliaca, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú;

HA RESUELTO:

1. DECLARAR INFUNDADAS LAS EXCEPCIONES DE AMBIGÜEDAD EN EL MODO DE PROPONER LA DEMANDA, EXCEPCIÓN DE FALTA DE LEGITIMIDAD PARA OBRAR DE LA DEMANDANTE propuesta por La Procuraduría Pública de la Municipalidad Provincial de San Román; E INFUNDADA LAS EXCEPCIONES DE FALTA DE LEGITIMIDAD PARA OBRAR DEL DEMANDADO Y LA EXCEPCIÓN DE FALTA DE AGOTAMIENTO DE LA VÍA ADMINISTRATIVA, propuesta por La Procuraduría Pública Adjunta del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

2. DECLARAR FUNDADA EN PARTE la demanda constitucional de amparo, interpuesta por Dionicio Barreda Pilinco y Brigida Curo Bustincio, en contra del Gobierno Regional De Puno, Dirección Regional De Salud Puno, Municipalidad Provincial de San Román, Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento del Distrito de Juliaca (SEDA-Juliaca) y el Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento; en consecuencia:

3. RECONOCER QUE LA INACCIÓN (OMISION) DE LAS ENTIDADES DEMANDADADAS VULNERA EL DERECHO CONSTITUCIONAL A LA DIGNIDAD HUMANA, DERECHO A LA VIDA, DERECHO A LA SALUD, DERECHO AL ACCESO DE AGUA POTABLE, DERECHO A GOZAR DE UN MEDIO AMBIENTE ADECUADO Y EQUILIBRADO de los demandantes y pobladores del distrito de Coata Huata, Capachica y Caracoto; asimismo RECONOZCO que la vida de dichos pobladores es indigna por la situación de insalubridad en la que se encuentran.

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4. ORDENO a la Municipalidad Provincial de San Román y la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento del distrito de Juliaca (SEDA) que, en el plazo de treinta 30 DÍAS de consentida la presente sentencia, implemente un sistema de tratamiento y potabilización de agua idóneo para el consumo humano, del mismo modo en el mismo plazo prevea que las conexiones domesticas de agua sean compatibles con el crecimiento y desarrollo de la ciudad de Juliaca. Bajo apercibimiento de aplicarse a los responsables las medidas coercitivas establecidas en el Código Procesal Constitucional.

5. ORDENO a las entidades demandadas Municipalidad Provincial de San Román y la entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento del distrito de Juliaca (SEDA-Juliaca), la suspensión inmediata del vertimiento de aguas servidas sin ningún tipo de tratamiento o con deficiente tratamiento en cuerpos de agua del rio Torococha. Bajo apercibimiento de aplicarse a los responsables las medidas coercitivas establecidas en el Código Procesal Constitucional.

6. ORDENO a las entidades demandadas Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento y la Municipalidad Provincial de San Román la construcción de una planta de tratamiento y disposición final de residuos sólidos en la provincia de San Román y el distrito de Juliaca, que en el plazo de 30 DÍAS de consentida la presente sentencia. Bajo apercibimiento de aplicarse a los responsables las medidas coercitivas establecidas en el Código Procesal Constitucional.

7. ORDENO a las entidades demandadas Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento que, en el marco de sus funciones, adopten medidas inmediatas destinadas a la inmediata implementación de un sistema idóneo para el tratamiento adecuado de aguas servidas.

8. ORDENO a la Dirección Regional de Salud de Puno y a su Dirección Ejecutiva de Salud Ambiental, la suspensión del vertimiento de residuos sólidos biológicos hospitalarios en cuerpos de agua de los ríos Coata y Torococha, y en el marco de sus funciones adoptar medidas inmediatas destinadas a la rauda implementación de un sistema eficaz para el tratamiento de residuos sólidos biológicos hospitalarios en la Municipalidad Provincial de San Román y la Municipalidad Distrital de Juliaca. Esto implica, la captación, traslado, tratamiento y deposición final de los mencionados residuos 

9. ORDENO a las demandadas Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Municipalidad Provincial de San Román, Municipalidad Provincial de Puno, la implementación de servicios esenciales de agua potable a favor de la población del distrito de Juliaca, Coata, Huata, Capachica y Caracoto en el plazo más célere posible. En tanto, ello se canalice ORDENO a las entidades emplazadas, la distribución de una dotación regular y suficiente de agua potable para su uso doméstico a favor de la población afectada.

10. ORDENO a las entidades emplazadas, Gobierno Regional de Puno, la Dirección Regional de Salud de Puno y la Municipalidad Provincial de San Román adoptar medidas inmediatas eficaces destinadas a la atención médica especializada de la población de Juliaca, Coata, Huata, Capachica y Caracoto expuesta a la contaminación del medio ambiente en riesgo actual y urgente por esta causa; con las precisiones efectuadas en esta sentencia.

11. ORDENO a todas las entidades demandadas, dentro del marco de sus funciones, adoptar las demás medidas necesarias que se consideren oportunas en el plazo más célere posible, para el restablecimiento de condiciones mínimas de vida digna a favor de la población del distrito de Juliaca, Coata, Huata, Capachica y Caracoto especialmente aquellas que se relacionen con su salud y el medio ambiente en que se desarrollan.

12. DECLARAR IMPROCEDENTE la demanda en lo demás que contiene, en específico con relación a las pretensiones c y k de la demanda. CON COSTAS. HAGASE SABER.

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