Por primera vez se han emitido este tipo de ordenanzas en el país.
El Municipio Distrital de Orurillo y el Municipio Provincial de Melgar, de la región de Puno, acaban de emitir dos ordenanzas fundamentales en las que, por primera vez en el Perú, reconocen a las fuentes de agua como sujeto de derecho y dignas de una protección.
Ordenanza del Municipio Distrital de Orurillo
Consiste en un reconocimiento más general de todas las fuentes de agua que existen en el distrito de Orurillo. Esta Ordenanza aprueba el reconocimiento de la madre agua, la Yaku Unu Mama como un ser viviente sujeto de derechos dentro de la jurisdicción de esta municipalidad. En tal sentido, reconoce como sujeto de derechos a los puquios, los manantiales, los ríos, las lagunas y los lagos.
Link a la ordenanza del Municipio Distrital Orurillo. https://drive.google.com/file/d/15dsCsBysKXuKuePL8EcYDdy8p63W9xj3/view?usp=sharing
Ordenanza del Municipio Provincial de Melgar
Se reconoce como sujeto de derechos la cuenca del Llallimayo. En el artículo 1 la ordenanza precisa que esta se realiza “con el fin de institucionalizar y generar los mecanismos y estrategias municipales que garanticen la conservación y la gestión sostenible en beneficio de la población y de los ecosistemas”.
Link a la ordenanza del Municipio Provincial de Melgar. https://drive.google.com/file/d/1ONAfRkmLXhMTV0-CzcNd6xE1ZIDFrvKV/view?usp=sharing
La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en la Opinión Consultiva Oc-23/17 del 15 de noviembre del año 2017, declaró por primera vez que el derecho al medio ambiente sano constituye un derecho autónomo.
La opinión consultiva establece un catálogo de obligaciones respecto de los Estados en la relación con el medio ambiente, exigiendo un rol activo en el respeto, prevención, protección, realización y recuperación el derecho medio ambiente sano.
En nuestro país, la opinión consultiva constituye una interpretación progresiva de la Convención Americana de Derechos Humanos y del Protocolo de San Salvador, y tiene carácter vinculante para el Perú y sus cortes.
Existen otras iniciativas de reconocimiento como el Proyecto de Declaración Internacional de los Derechos de los Ríos, que indica que todos los ríos son entidades vivas que poseen personalidad jurídica en un tribunal de justicia. Además, establece que “todos los ríos deberán poseer, como mínimo, los siguientes derechos fundamentales:
“El derecho a fluir;
El derecho a desempeñar funciones esenciales dentro de su ecosistema,
El derecho a estar libres de contaminación,
El derecho a alimentar y ser alimentado por acuíferos sostenibles,
El derecho a la biodiversidad nativa y
Derecho a la regeneración y restauración”.