Impuesto Predial de Vivienda: ¿En que caso estás exonerado de pagar este tributo?

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Conoce la nueva disposición de acuerdo a la nueva modificación a la Ley de Tributación Municipal. Más detalles aquí.

De acuerdo a la Ley 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor, hubo una modificación a la Ley de Tributación Municipal:

“Que los pensionistas o adultos mayores de 60 años propietarios de un solo predio, a nombre propio o de la sociedad conyugal, que esté destinado a la vivienda de los mismos y cuyo ingreso bruto esté constituido por la pensión que reciben (sin exceder 1 UIT mensual), deducirán de la base imponible del Impuesto Predial un monto equivalente a 50 UIT”.

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IMPORTANTE. Es necesario señalar la exoneración del impuesto predial solo se da si su propiedad tiene un valor de 50 UIT o 247 500 soles. De lo contrario, de pasar ese monto, el adulto mayor solo pagará la diferencia. Repetimos, solo la diferencia.

REQUISITOS: 

Para acceder al beneficio, debes cumplir con lo siguiente:

• Tener más de 60 años.

• Ser propietario de un solo inmueble.

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• Este debe estar a nombre propio o de la sociedad conyugal.

• Debe ser destinado a vivienda de los mismos. Puede usarse parcialmente con fines productivos, comerciales o profesionales con aprobación de la municipalidad respectiva.

• Los ingresos brutos no deben exceder una UIT mensual (4 mil 950 soles). 

Para solicitarlo, comunícate con la municipalidad de tu distrito y consulta qué documentos deberás presentar.

Fuente: Corte Superior de Justicia de Lima Sur

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