CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
SUMILLA: Ante la inconcurrencia del recurrente, pese a estar debidamente notificado, tal como informó Secretaría a esta Sala Suprema en la audiencia convocada, es menester aplicar la consecuencia jurídica contenida en el citado numeral 2 del artículo 431 del Código Procesal Penal y declarar inadmisible su recurso de casación.
Lima, doce de julio de dos mil veintitrés.
AUTOS Y VISTOS: en audiencia privada, el recurso de casación interpuesto por Raúl Antonio Rivas Torres contra la sentencia de vista del veintitrés de noviembre de dos mil veinte (folio 184), que confirmó la resolución de primera instancia del tres de febrero de dos mil veinte (folio 80), que lo condenó como autor del delito contra la libertad sexual-violación sexual, en agravio de la persona identificada con las iniciales K. V. R. C., y le impuso la pena privativa de libertad de veinte años; con lo demás que contiene. Intervino como ponente la señora jueza suprema CARBAJAL CHÁVEZ.
CONSIDERANDO
I. Itinerario del proceso
Primero. El tres de diciembre de dos mil veinte el sentenciado planteó recurso de casación (folio 203), el cual fue declarado inadmisible (folio 230); sin embargo, interpuso recurso de queja, el cual mediante ejecutoria suprema del veinticuatro de mayo de dos mil veintidós (folio 128 del cuaderno formado en esta Sala Suprema) se declaró fundado y bien concedido el recurso de casación, y se ordenó la elevación de los actuados.
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Segundo. Este Tribunal Supremo concedió el recurso de casación propuesto por la defensa técnica por la infracción del numeral 5 (apartamiento de la doctrina jurisprudencial) del artículo 429 del Código Procesal Penal.
Tercero. El numeral 2 del artículo 431 del Código Procesal Penal prescribe lo siguiente:
2. Vencido el plazo, se señalará día y hora para la audiencia de casación, con citación de las partes apersonadas. La audiencia se instalará con la concurrencia de las partes que asistan. En todo caso, la falta de comparecencia injustificada del Fiscal, en caso el recurso haya sido interpuesto por el Ministerio Público, o del abogado de la parte recurrente, dará lugar a que se declare inadmisible el recurso de casación.
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