
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
La infracción del deber y las conductas delictivas de comisión por omisión
Sumilla: En esta línea enunciativa, es la infracción al deber, y no el dominio del hecho, lo que marca la pauta para determinar si la conducta atribuida tiene contenido penal; desde esta perspectiva, existen deberes positivos, que obligan un actuar de parte del agente al servicio del Estado; en ese caso, la infracción a ese deber puede desplegar una conducta omisiva, un “no hacer” o “no cumplir” el deber a que está obligado; como también deberes negativos, que prohíben o impiden al agente al servicio del Estado actuar o hacer un determinado acto; en ese caso, la infracción a este tipo de deberes es comisiva, puesto que para incumplir la prohibición o el impedimento, el intraneus tendrá que desplegar un hacer. Y, por último, existen deberes mixtos, que exigen al agente al servicio del Estado tanto un hacer como un no hacer; en ese caso, la infracción a este particular tipo de deberes será al mismo tiempo comisiva por omisión.
Lima, veintiséis de abril de dos mil veintitrés.
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VISTOS: el recurso de casación interpuesto por la defensa de JUAN FERNANDO GAMARRA TONG (foja 911) contra la sentencia de vista, del veintitrés de septiembre de dos mil veintiuno (foja 747), expedida por la Primera Sala de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, que confirmó la sentencia del diecinueve de junio de dos mil diecinueve (foja 1), que lo condenó como autor del delito de colusión agravada, en perjuicio del EstadoMunicipalidad de Los Olivos; le impuso seis años de pena privativa de libertad, y lo inhabilitó por el plazo de tres años, conforme a los numerales 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal; con lo demás que contiene. Intervino como ponente el señor juez supremo LUJÁN TÚPEZ.
FUNDAMENTOS DE HECHO
§ I. Procedimiento en primera instancia
Primero. El señor fiscal provincial, mediante requerimiento del once de septiembre de dos mil dieciocho (foja 2 del cuaderno de debate), formuló acusación, entre otros, contra JUAN FERNANDO GAMARRA TONG, como autor de los delitos de colusión ilegal agravada (tipificación principal, segundo párrafo del artículo 384 del Código Penal) o negociación incompatible (tipificación alternativa, artículo 399 del Código Penal), en agravio del Estado (Municipalidad Distrital de Los Olivos), representado por la Procuraduría Pública de la Contraloría General de la República.
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Solicitó se le imponga, por la tipificación principal, once años de pena privativa de libertad e inhabilitación por el mismo periodo, de conformidad con el artículo 36, incisos 1 y 2, del Código Penal. Y, por la tipificación alternativa, cinco años de pena privativa de libertad e inhabilitación por el mismo periodo, de conformidad con el artículo 36, incisos 1 y 2, del Código Penal. No solicitó reparación civil, al haberse constituido en actor civil la Procuraduría del Estado.
Seguidamente, mediante el auto de enjuiciamiento del veintidós de agosto de dos mil dieciocho (foja 168 del cuaderno de debate), se declaró saneada la acusación, así como su procedencia por los delitos, agraviado y pena anotados. Y se precisó que, dado que existe constitución de actor civil, la reparación civil solicitada es por dos conceptos: daño patrimonial y daño extrapatrimonial S/ 1 748 953.47 (un millón setecientos mil cuarenta y ocho novecientos cincuenta y tres con 47/100 soles), por daño emergente-monto del contrato; S/ 157 558.31 (ciento cincuenta y siete mil quinientos cincuenta y ocho con 31/100 soles),
[Continúa…]
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