EXP. N° 01479-2018-PA/TC
LIMA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 5 días del mes de marzo de 2019, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los señores magistrados Blume Fortini, Miranda Canales, Sardón de Taboada, Ledesma Narváez, Espinosa-Saldaña Barrera y Ferrero Costa, pronuncia la siguiente sentencia, con el abocamiento del magistrado Ramos Núñez, conforme al artículo 30-A del Reglamento Interno del Tribunal Constitucional. Asimismo, se agrega el fundamento de voto del magistrado Espinosa-Saldaña Barrera y el voto singular de los magistrados Sardón de Taboada y Ferrero Costa.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto (…) por contra la resolución de fojas 141, de fecha 16 de enero de 2018, expedida por la egunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró improcedente la demanda de autos.
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FUNDAMENTOS
Procedencia de la demanda
1. Conforme se advierte de los antecedentes, el Primer Juzgado Especializado en lo Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima declaró la improcedencia in limine de la presente demanda de amparo, y esta decisión fue confirmada por la Segunda Sala Civil de la referida Corte Superior de Justicia. Sin embargo, este Tribunal considera que los hechos postulados en la demanda y sus anexos se encuentran directamente referidos al derecho a la debida motivación de las 7der soluciones fiscales, toda vez que se acusa que las disposiciones cuestionadas no expresan —o lo harían en forma insuficiente— las razones que justifican la decisión no abrir investigación preliminar contra la fiscal provincial de la Vigésima Segunda Fiscalía Provincial Penal de Lima, por los delitos de incumplimiento de uncionales, encubrimiento real, prevaricato, omisión del ejercicio de la nal, falsedad genérica y abuso de autoridad, presuntamente cometidos en el del trámite de la denuncia interpuesta por la recurrente contra Edgar Reyes te por el delito de violación sexual de persona en estado de inconsciencia o posibilidad de resistir.
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2. En tal sentido, este Tribunal advierte que la presente demanda ha sido rechazada de manera indebida; sin embargo, considera viable emitir en esta oportunidad procesal el correspondiente pronunciamiento de fondo, en lugar de devolver los actuados al juez de primera instancia o grado, toda vez que (i) el litigio versa sobre un asunto de puro derecho; (ii) se cuestiona directamente la decisión fiscal que dispuso el archivo de una investigación preliminar, así como su confirmatoria, por lo que la posición de las instancias fiscales resulta totalmente objetiva y esta se ve —o debería verse— reflejada en la propia fundamentación utilizada al momento de expedirse (cfr. Sentencia 3864-2014-PA/TC); y (iii) tal proceder no vulnera el derecho fundamental al debido proceso (en su manifestación del derecho de defensa ni alguna otra) de los fiscales demandados, ni de la Procuraduría Pública del Ministerio Público.
3. Respecto a este último punto, cabe resaltar que en autos consta que no se ha generado indefensión para los demandados, pues se ha notificado el escrito de apelación (folio 96) y el auto de su concesión (folio 105), así como el decreto de vista de la causa (folio 118) y el auto de vista (folio 141) al fiscal Pedro Gonzalo Chávarri Vallejos (folios 106, 130 y 156), a la fiscal Azucena Inés Solari Escobedo (folios 108, 120, 159) y a la Procuraduría Pública a cargo de la Defensa Jurídica del Ministerio Público (folios 116, 119, 157).
[Continúa]
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