Fue mediante la directiva 001-2023/TRI-Indecopi que se precisan los detalles. Ingresa aquí.
El Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual derogó los criterios que se aplicaban para la tramitación del recurso de adhesión a la apelación durante el desarrollo de los diversos procedimientos seguidos ante los órganos resolutivos del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi).
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Fue mediante la Directiva 001-2023/TRI-Indecopi, publicada hoy en Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, que deroga la Directiva 002-1999-TRI-Indecopi.
La medida obedece a que las normas procesales que sustentaron la emisión de la directiva derogada ya no subsisten en el ordenamiento jurídico vigente.
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Toda vez que la Ley N° 31591, que modifica el Texto Único Ordenado (TUO) del Código Procesal Civil y sus modificatorias varió los artículos 367 y 373 de este cuerpo legislativo eliminando expresamente la figura de la adhesión al recurso de apelación
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