Indecopi: Es ilegal el cobro de arbitrios en el Callao por parques y jardines respecto a aeropuertos

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La Resolución 0381-2023/SEL-Indecopi precisa que ese cobro se materializa en artículos de la Ordenanza Municipal 016-2020. Más detalles aquí.

El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) declaró como barreras burocráticas ilegales diversas disposiciones de la Ordenanza Municipal N° 016-2020 de la Municipalidad Provincial de Callao sobre el cobro de los arbitrios municipales por concepto de parques y jardines respecto de aeropuertos para el ejercicio 2021.

La Resolución 0381-2023/SEL-Indecopi precisa que ese cobro se materializa en los artículos 5, 8, en el segundo párrafo del artículo 3 y en el punto 20) del artículo 10 de la Ordenanza Municipal 016-2020, Ordenanza Municipal que aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública (Barridos de Calles y Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Jardines y Serenazgo para el Ejercicio 2021 en el Cercado del Callao.

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La entidad señala que, de acuerdo con el artículo 69-A del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 776, Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo 156-2004-EF, la ordenanza que aprueba los arbitrios debe contener la explicación de los costos que demandan los servicios brindados por la municipalidad, según el número de contribuyentes, así como los criterios que justifiquen el incremento de dichos costos, de ser el caso.

Para el ejercicio 2021, precisa, la Municipalidad Provincial del Callao estableció arbitrios por concepto de parques y jardines, con respecto a aeropuertos, sin justificar el incremento del costo directo denominado “mano de obra directa” con relación al 2020.

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En tal sentido, al no cumplir con justificar el incremento mencionado, los arbitrios por concepto de parques y jardines respecto de aeropuertos que impuso la comuna no han sido establecidos conforme con lo dispuesto en el artículo 69-A del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, por lo que su cobro para aeropuertos resulta ilegal, subraya.

“Es pertinente precisar que lo resuelto únicamente se refiere al cobro de arbitrios municipales por concepto de parques y jardines con respecto a aeropuertos, mas no con relación a personas naturales sin actividad económica; y, además, no implica que el contribuyente no deba pagar los arbitrios municipales por concepto de parques y jardines correspondientes al ejercicio fiscal 2021, una vez que se encuentren válidamente determinados por la autoridad competente conforme a la legislación de la materia”, aclara la resolución.

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