Institución condena, además, que colegio no cuente con un profesional en psicología habilitado. Más detalles aquí.
El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) indicó que los colegios deben contar con un profesional en psicología habilitado, en cumplimiento con el Código de Protección y Defensa del Consumidor con relación a la prestación del servicio educativo.
Por ello, mediante la Resolución N.° 2319-2023/SPC-Indecopi, la Sala Especializada en Protección al Consumidor ratificó la decisión de la Comisión de la Oficina Regional de Loreto la cual establece que, la Iglesia Evangélica Bautista Betania (promotora del colegio Cristiano Betania) vulneró el artículo 73° del Código en los siguientes aspectos:
[Lee también: Indecopi sanciona a colegio con 240 mil soles por expulsar a alumno víctima de bullying]
No contar con un profesional en psicología habilitado, direccionar la compra de los textos escolares a un establecimiento determinado y no entregar el boletín informativo.
El mencionado artículo señala que el proveedor de servicios educativos debe considerar los lineamientos generales del proceso educativo en la educación básica, técnico-productiva y educación superior, asegurando la calidad de los servicios dentro de la normativa sobre la materia.
[Lee también: Indecopi multa a colegio con más de S/ 50 mil por discriminar a menor con autismo
Asimismo, el proveedor infringió el inciso e) del artículo 50° del Código por consignar una cláusula abusiva en el contrato de prestación de servicios educativos del año 2021. Por ello, la Sala ratificó la multa impuesta en primera instancia por un total de 2.52 UIT (S/12 474).
Adicionalmente, la Sala impuso otra multa de 2.52 UIT (S/12 474) por no informar sobre el reglamento interno actualizado; los sistemas de evaluación y control de los estudiantes, sobre el calendario del año lectivo o período promocional, el horario de clases a los padres de familia, ni el monto y oportunidad de pago de la cuota de ingreso, antes y durante el proceso de matrícula, según el artículo 14°.1 de la Ley de Centros Educativos Privados.
[También te puede interesar: Indecopi: ¿Colegios privados están obligados a aceptar estudiantes con discapacidad?]