
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
QUINTA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA
SUMILLA: En el caso concreto y dada la naturaleza de la mercancía, la demandante no incurrió en la infracción tipificada en el numeral 9 del inciso c) del artículo 192 de la Ley General de Aduanas, por haberse realizado la “descarga” de mercancía líquida a granel de Biodiesel o biocombustible líquido a granel.
PALABRAS CLAVE: Descarga de mercancías líquidas, Retiro de la Mercancía, Levante, Depósito Aduanero Lima, once de mayo de dos mil veintitrés LA QUINTA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA VISTA La causa en audiencia pública de la fecha y luego de verificada la votación con arreglo a ley, emite la siguiente sentencia:
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MATERIA DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN En el presente proceso sobre nulidad de resolución administrativa, los codemandados han interpuesto los siguientes recursos de casación: i) el codemandado Tribunal Fiscal, mediante escrito del diecinueve de abril de dos mil veintidós (folios 306-315 del EJE1 ); y ii) la codemandada Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, mediante escrito del veinte de abril de dos mil veintidós (folios 324-337 del EJE), contra la sentencia de vista contenida en la resolución número quince, de fecha cuatro de abril de dos mil veintidós, expedida por la Sexta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Sub Especialidad en Temas Tributarios y Aduaneros de la Corte Superior de Justicia de Lima (folios 286-300 del EJE), que revocaron la sentencia de primera instancia, que declara infundada la demanda, dicha resolución de primera instancia fue emitida mediante resolución número nueve, de fecha veintinueve de noviembre de dos mil veintiuno (folios 206-212 del EJE). Antecedentes Demanda El veintisiete de junio de dos mil diecinueve, Pure Biofuels del Perú S.A.C2 , interpone demanda contencioso administrativa (folios 55-89), con las siguientes pretensiones: a) Primera Pretensión Principal: Se declare la nulidad total de la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 02726-A-2019, de fecha 21 de marzo de 2019, en tanto resuelve confirmar la Resolución Jefatural de División Nº 118-3D7100- 2016-000763, la cual desestimó el reclamo interpuesto contra la Resolución Jefatural de División Nº 118-3D2300-2015-000343 y la Liquidación de Cobranza Nº 118-2015-245137, la cual, dispuso sancionar a nuestra empresa con una multa ascendente a S/. 3’971,667.00 (tres millones novecientos setenta y un mil seiscientos sesenta y siete soles con cero céntimos), en aplicación de la infracción tipificada en el numeral 9 del inciso c) del artículo 192 de la Ley General de Aduanas (Decreto Legislativo Nº 1053).
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b) Segunda Pretensión Principal: Que, se ampare la pretensión de plena jurisdicción y se declare que la empresa no ha incurrido en la infracción tipificada en el numeral 9 del inciso c) del artículo 192 de la Ley General de Aduanas (Decreto Legislativo Nº 1053). c) Pretensión Accesoria a la Primera Pretensión Principal: Que, conforme a lo dispuesto en el inciso 1 del artículo 5 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27584, solicitamos que se declare la nulidad total de la Resolución Jefatural de División Nº 118- 3D2300-2015-000343 y la Liquidación de Cobranza Nº 118- 2015-245137 así como de la Resolución Jefatural de División Nº 118-3D7100-2016-000763, mediante las cuales se imputo y confirmo, respectivamente, la multa ascendente a S/. 3’971,667.00 (tres millones novecientos setenta y un mil seiscientos sesenta y siete soles con cero céntimos), en aplicación de la infracción tipificada en el numeral 9 del inciso c) del artículo 192 de la Ley General de Aduanas (Decreto Legislativo Nº 1053). Los argumentos principales de su demanda son los siguientes:
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