Infracciones Aduaneras y Numeración de Mercancías [Casación 01083-2022, Lima]

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
QUINTA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA

SUMILLA: Se configura la infracción atribuida a los agentes de aduanas por contravenir el numeral 7 del literal b) del artículo 192 de la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053, cuando en un mismo momento se numeró más de una declaración aduanera por una misma mercancía. 

PALABRAS CLAVE: infracciones aduaneras, numeración de mercancías, declaraciones aduaneras de mercancías DAM Lima, dieciséis de mayo dos mil veintitrés LA QUINTA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA VISTA La causa en audiencia pública de la fecha y luego de verificada la votación con arreglo a ley, emite la siguiente sentencia:

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MATERIA DEL RECURSO DE CASACIÓN En el presente proceso sobre nulidad de resolución administrativa, el codemandado Tribunal Fiscal ha interpuesto recurso de casación mediante escrito del doce de enero de dos mil veintidós (folios 331-337 del EJE1 ); asimismo, la empresa codemandada Cosmos Agencia Marítima S.A.C. ha interpuesto recurso de casación mediante escrito del trece de enero de dos mil veintidós (339-347), ambos contra la sentencia de vista contenida en la resolución número quince, del veintiocho de diciembre del dos mil veintiuno, expedida por la Sexta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Sub Especialidad en Temas Tributarios y Aduaneros de la Corte Superior de Justicia de Lima (folios 316-325), que revoca la sentencia de primera instancia — que declaró infundada la demanda— y, reformándola, declara fundada la demanda. 

Dicha resolución de primera instancia fue emitida mediante resolución número once el treinta de septiembre de dos mil veintiuno (folios 274-280). Antecedentes Demanda El catorce de enero de dos mil veinte, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) interpone demanda contencioso administrativa (folios 25-36), con las siguientes pretensiones: 

a) Pretensión principal: Se declare la nulidad de la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 10464-A-2019 en cuanto revoca la Resolución Jefatural de División Nº 118- 3D7100-2018-1414, emitida por la Intendencia de Aduana Marítima del Callao. 

b) Pretensión accesoria: Como consecuencia de la nulidad de la Resolución Nº 10464-A-2019, solicita se declare la validez de la Resolución Jefatural de División Nº 118-3D7100-2018-1414 y de la Resolución Jefatural de División Nº 118-3D5300-2017-231, emitidas por la Intendencia de Aduana Marítima del Callao.

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El argumento principal de su demanda es que se configura la concurrencia de dos declaraciones aduaneras sobre una misma mercancía, en lo cual no tiene incidencia alguna que la primera declaración o la segunda declaración sea dejada sin efecto (legajada), pues la frase “sin que previamente haya sido dejada sin efecto la anterior” lo que hace es precisar el momento en que se comete la infracción, en el entendido de que, existiendo una primera declaración vigente, se presenta una segunda declaración. Contestaciones de la demanda El Procurador Público del Ministerio de Economía y Finanzas, EN REPRESENTACIÓN DEL Tribunal Fiscal contesta la demanda con los siguientes fundamentos centrales: 

a) Cosmos Agencia Marítima no incurrió en la infracción señalada por la administración aduanera, es decir, la infracción bajo estudio sanciona el hecho de numerar más de una declaración para una misma mercancía sin que exista pronunciamiento previo de la Aduana con que se deje sin efecto la primera. Dicho ello, se tiene en consideración, de lo actuado en el expediente administrativo, que con las Declaraciones Aduaneras de Mercancías Nº 118-2014-81- 037508 y Nº 118-2014-81-039925 la importadora solicitó el transbordo de mercancías con el mismo conocimiento de embarque, número de bultos y pesos. 

b) Lo expuesto acredita objetivamente que respecto de las mismas mercancías se presentaron dos declaraciones aduaneras; sin embargo, la administración aduanera, respecto a la Declaración Aduanera de Mercancías2 Nº 118-2014-81-037508 (primera DAM) la sometió a las exigencias, trámites y requisitos que obliga el régimen de transbordo; por lo tanto, la primera declaración se mantiene como válida, mientras que la segunda fue dejada sin efecto por la administración.

[Continúa …]

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