
Por Juan Carlos Ruiz Molleda, abogado de IDL
El día de hoy se realizó la audiencia en la demanda de amparo presentada por el Instituto Geológico Minero y Metalúrgico (INGEMMET) contra la sentencia expedida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Puno, en el caso Atuncolla, que ordenó a INGEMMET consultar las concesiones mineras que se superponían a la comunidad de Atuncolla.
1. Sobre la sentencia que se pretende anular
Como se recordará, la Primera Sala Civil de Puno dispuso que el Ministerio de Energía y Minas (MEM) no puede otorgar ninguna concesión minera, sin que se lleve a cabo un proceso de Consulta Previa a las comunidades campesinas propietarias de los territorios ancestrales sobre las que se superponen estas actividades extractivas.
Se trata de una demanda de amparo presentada por 11 comunidades campesinas de Puno, con el patrocinio legal de la Oficina de Derechos Humanos y Medio Ambiente (DHUMA) de Puno y de IDL, contra concesiones mineras superpuestas en sus territorios ancestrales, expedidas por INGEMMET, en el marco del conflicto del Aymarazo. Se perdió en primera instancia y se ganó en segunda instancia, a pesar de que las concesiones mineras habían sido revocadas por falta de pago de sus titulares por falta del pago de derecho de vigencia.
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Esta orden judicial recae directamente sobre el Instituto Geológico Minero y Metalúrgico (INGEMMET), que en el futuro no podrá otorgar concesiones mineras, si antes no realiza un proceso de Consulta Previa a las comunidades campesinas que podrían ser afectadas, de acuerdo al convenio 169 suscrito con la Organización Internacional de Trabajo (OIT).
2. Los argumentos de INGEMMET
Estamos ante una sentencia estimatoria expedida en un proceso de amparo donde se ordenó a INGEMMET y MINEM consultar las concesiones mineras en territorio de la comunidad campesina Atuncolla.
Ingemmet argumenta la Violación del derecho a la defensa. Se argumenta que se violó el derecho a la defensa como consecuencia que no se tomó en cuenta su variación de domicilio procesal el 3er Juzgado Civil de Puno.
La demanda original fue presentada en el año 2012, 2014 se varía el domicilio procesal y la sentencia fue expedida en el año 2017.
3. ¿Qué dice el PJ?
El 3er juzgado ha señalado que la dirección brindada por Ingemmet estaba fuera del radio urbano de la ciudad de Puno aprobado por resolución administrativa 1436-2008-CSJP procesal y que la dirección era imprecisa pues no existía.
4. Nuestros argumentos para desestimar la demanda presentada por INGEMMET
No negamos la existencia de un vicio procesal, pero pedimos el conjunto y especialmente que se valore a conducta del procurador de INGEMMET.
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¿Actuó con diligencia el abogado de INGEMMET? Nunca más se apareció INGEMMET en el proceso. Del 2014 hasta la sentencia 2017. Nunca fue a preguntar por el caso, nunca se apersonó, nunca se interesó.
¿Cambiaba la situación si es que notificaba a la nueva dirección procesal? No, porque el PJ dice que estaba fuera del radio urbano establecido por la Corte, y que la dirección no existía.
HAY DOBLE NEGLIGENCIA
¿Existió materialmente indefensión? Materialmente nunca existió indefensión pues el procurador del MINEM al cual está adscrito INGEMMET.
Nuestro pedido. Este tribunal debe valorar la conducta de mala fe procesal del procurador de INGEMMET.
No estamos ante un proceso de interés privado sino de interés público (AMPARO), porque están afectados derechos fundamentales de la comunidad de Atuncolla.
Esta parte considera que estamos ante un caso donde se ha sembrado una nulidad
No todo vicio que genera nulidad.
Principio de conservación de los actos procesales
Sostenemos que estamos ante una conducta donde es evidente una mala fe procesal y un abuso del derecho.
Se está premiando la negligencia, el desinterés, del procurador de INGEMMET, la falta de diligencia de todo procurador.
Esta demanda fue presentada en el 2012. Dónde queda los intereses de la comunidad campesina de Atuncolla.
Se pretende modificar una sentencia firme, cosa juzgada desde el año 2017.
5. Link a audiencia
https://drive.google.com/…/1OFm3M2Cljmy0OlKjz0hQiskUhq0…