Intereses Compensatorios, Prestación de Servicios e Impuesto General a las Ventas – IGV [Casación 05755-2022, Lima]

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
QUINTA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA

SUMILLA: El artículo 1242 del Código Civil señala que el interés es compensatorio cuando constituye la contraprestación por el uso del dinero o de cualquier otro bien. Asimismo, los intereses compensatorios se encuentran gravados con el IGV, dado que resultan como contraprestación por el servicio financiero que presta el acreedor. En el presente caso, si bien en un primer momento las partes no pactaron tasa de interés aplicable respecto de la totalidad de los contratos de préstamo; con posterioridad, mediante Acta de Conciliación Financiera, del 6 de agosto de 2013, procedieron a fijar una tasa de interés de 2%, la cual se aplicaría a la totalidad de los préstamos, ascendentes a S/ 16’604,000.00 (dieciséis millones seiscientos cuatro mil soles con cero céntimos). Por lo tanto, de conformidad con el Acta de Conciliación Financiera y de lo previsto en el artículo 3 del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas y el Reglamento de Comprobantes de Pago, la obligación tributaria habría nacido en las fechas de vencimiento y, por ende, constituían ingresos gravados con el IGV. 

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PALABRAS CLAVE: intereses compensatorios, prestación de servicios, impuesto general a las ventas – IGV Lima, cuatro de abril de dos mil veintitrés LA QUINTA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA VISTA La causa en audiencia pública de la fecha y luego de verificada la votación con arreglo a ley, emite la siguiente sentencia: MATERIA DEL RECURSO DE CASACIÓN En el presente proceso sobre nulidad de resolución administrativa, ha interpuesto recurso de casación la empresa demandante Infraestructura & Servicios Contratistas Generales S.A., mediante escrito del quince de marzo de dos mil veintidós (folios 1821-1844 del expediente judicial electrónico – EJE1 ), contra la sentencia de vista contenida en la resolución número diecinueve, del veinticinco de febrero de dos mil veintidós (folios 1798-1813), que confirmó la sentencia apelada, emitida mediante resolución número doce, del veintiséis de noviembre de dos mil veintiuno (folios 1721-1736), que declaró infundada la demanda en todos sus extremos. Antecedentes Demanda Mediante escrito del veintiocho de febrero de dos mil veinte (folios 34-55), la empresa demandante Infraestructura & Servicios Contratistas Generales S.A. interpuso demanda contencioso administrativa. Señaló la siguiente pretensión: Pretensión principal: 

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i. Solicita que se declare la nulidad parcial de la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 10238-4-2019 en el extremo que confirmó la Resolución de Intendencia Nº 0150140014216, en cuanto a los reparos al crédito fiscal del impuesto general a las ventas – IGV de enero a diciembre 2013.

ii. Solicita la nulidad total de la Resolución de Intendencia Nº 0150140014216. iii. Solicita la nulidad total de las Resoluciones de Determinación Nº 012-003-0094453 a Nº 012-003-0094464 y de las Resoluciones de Multa Nº 012-002-0031257 a Nº 012- 002-0031268. Como argumentos de su demanda señala lo siguiente: a) El Tribunal Fiscal no meritó los efectos jurídicos de la cesión de créditos, pues consideró erróneamente que los intereses a que hace referencia el Acta de Conciliación Financiera constituyen intereses compensatorios, ello debido a una interpretación errónea del agente fiscalizador respecto a los actos jurídicos que dieron origen al reparo realizado por la administración. 

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