Intervención Telefónica. Cese parcial. Expedición de copias [Apelación 4-2022, Suprema]

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Intervención Telefónica-Cese parcial-Expedición de copias

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE

Intervención Telefónica. Cese parcial. Expedición de copias 

Sumilla. 1. El presupuesto de la solicitud de expedición de copias del investigado Castillo Alva se sustenta en que por información periodística tomó conocimiento de que el Fiscal Supremo solicitó la intervención de varios teléfonos –uno de los cuales sería de él–, requerimiento al que accedió el Juez Supremo de la Investigación Preparatoria, pero tras cierto lapso de tiempo de ejecución de esa medida el propio Fiscal Supremo requirió se deje sin efecto tal autorización judicial de intervención telefónica, a lo que aprobó el Juez Supremo de la Investigación Preparatoria. 2. De ser así, es patente que el secreto intrínseco a la ejecución de esta medida instrumental restrictiva de derechos cesó desde el preciso momento en que se anuló o dejó sin efecto. Luego, no resulta razonable estimar que el secreto subsiste y, menos, ante un pedido y una resolución que restringió un derecho fundamental, que los afectados no puedan conocer lo que sucedió y, en su caso, ejercer lo que a su derecho e interés legítimo corresponda, lo que es elemental desde las garantías genéricas de tutela jurisdiccional y defensa procesal. 

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3. Es verdad que parte de la orden de levantamiento del secreto de las comunicaciones (telefónica y de mensajes de texto) está en ejecución –no se sabe si ya concluyó–, por lo que debe mantenerse la reserva. Empero, también es cierto que el otro extremo de la medida se dejó sin efecto y a ésta se refiere el solicitante, pues le correspondía uno de los números telefónicos que se intervino.

Lima, quince de noviembre de dos mil veintidós.

VISTOS; en audiencia pública: el recurso de apelación interpuesto por el investigado JOSÉ LUIS CASTILLO ALVA contra el auto de primera instancia de fojas quinientos veinticinco, de veintidós de noviembre de dos mil veintiuno, que declaró no ha lugar su solicitud de expedición de copias de cuatro documentos; con todo lo demás que al respecto contiene. En la investigación seguida en su contra por delitos de cohecho pasivo específico y otros en agravio del Estado. Ha sido ponente el señor SAN MARTÍN CASTRO. 

FUNDAMENTOS DE HECHO

§ 1. DE LA PRETENSIÓN IMPUGNATORIA DEL INVESTIGADO 

PRIMERO. Que el investigado CASTILLO ALVA en su escrito de recurso de apelación de fojas quinientos veintinueve, de diez de diciembre de dos mil veintiuno, instó la revocatoria del auto de primera instancia y, en consecuencia, que se declare fundada su solicitud y se ordene la expedición de copias: dos requerimientos fiscales y dos autos judiciales. Alegó que por información periodística se enteró que el Juzgado Supremo de la Investigación Preparatoria, a pedido del Ministerio Público, levantó el secreto de las comunicaciones telefónicas en un lapso de dos años, entre otras personas, contra él; que esta decisión, con posterioridad, a pedido de la Fiscalía Suprema, se dejó sin efecto. Agregó que como la nulidad declarada deja sin efecto todo lo actuado en ese extremo, la propia reserva del indicado procedimiento pierde eficacia, por lo que no puede deferirse la obtención de las copias solicitadas una vez ejecutada la medida antes indicada. 

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§ 2. DE LA SOLICITUD DE EXPEDICIÓN DE COPIAS 

SEGUNDO. Que el investigado CASTILLO ALVA mediante escrito de fojas quinientos once, de veintiuno de septiembre de dos mil veintiuno, solicitó la expedición de determinadas copias. Señaló que tomó conocimiento a través de una publicación en el portal SUDACA del reporte periodístico cuyo título es: “UNA DUDOSA DECISIÓN FISCAL ABRE UN FRENTE DE ATAQUE AL CASO CUELLOS BLANCOS”, del periodista Alonso Ramos, en el que da cuenta que se autorizó el levantamiento del secreto de las comunicaciones de varias personas, entre las que él se encuentra, y por el cual fue entrevistado. El periodista hizo mención al expediente número 4-2018-14-5001-JS-PE-01. ∞ Agregó que, a fin de proteger sus derechos fundamentales y en ejercicio del derecho de defensa, solicitó copia de las siguientes piezas procesales: (i) requerimiento fiscal aproximadamente del mes de mayo de dos mil diecinueve, fecha mencionada por el portal “SUDACA”, y los anexos que justifican el pedido; (ii) resolución judicial que autorizó el levantamiento del secreto de las comunicaciones; (iii) disposición fiscal que solicitó —según el Portal SUDACA– en el mes de agosto del presente año: “dejar sin efecto la resolución que autorizó el rastreo de las comunicaciones”; y, (iv) resolución judicial que amparó o denegó el aludido pedido fiscal. Consideró que lo ocurrido es grave puesto que ya el veintiséis de marzo de dos mil diecinueve, la Fiscalía Suprema había pedido al Juzgado Supremo de la Investigación Preparatoria el levantamiento del secreto de sus comunicaciones, lo que se le concedió mediante resolución de veintisiete de marzo de dos mil diecinueve; que, por tanto, no hay ninguna razón para pedir al poco tiempo otro requerimiento de levantamiento del secreto de las comunicaciones, lo que es abusivo e innecesario, como se puede revisar de la carpeta fiscal 305-2019 y el Expediente 00003-2019-3-50001-JS-PE-01. ∞ Este pedido fue reiterado por escrito de fojas quinientos veintitrés, de uno de octubre de dos mil veintiuno, bajo los mismos fundamentos. 

[Continúa…]

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