
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
Sumilla: Apelación infundada, excepción de improcedencia de acción y principio de legalidad procesal I. La censura de apelación se circunscribe al examen jurisdiccional de la excepción de improcedencia de acción por el delito de falsedad genérica, en agravio del Estado-Ministerio Público.
II. Se aprecia, entonces, que VÍCTOR HUGO BRICEÑO ORNA ha esgrimido agravios que no se condicen con los alcances y la naturaleza de la excepción de improcedencia de acción, según la exégesis anotada. Así, no cuestionó la tipicidad —relativa o absoluta— ni la antijuridicidad de las conductas atribuidas —que constituyen el injusto penal—.
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Tampoco postuló, de ser el caso, la presencia de una excusa absolutoria o la falta de una condición objetiva de punibilidad. En lugar de ello, subrayó otros aspectos impertinentes, tales como la presunta falta de motivación, la ausencia de juicio de tipicidad y el error en la reconstrucción del factum criminal, así como que ciertas carpetas fiscales fueron manipuladas con posterioridad a la data en que dejó de ser fiscal adjunto provincial provisional.
Lo descrito en último lugar, como tal, está relacionado con el thema probandum, por lo cual no concierne ser dilucidado en un incidente procesal. Después, en observancia del principio de legalidad procesal, el medio de defensa técnico no tiene asidero jurídico.
III.Por lo demás, el hecho delictivo fijado en el auto de primera instancia —en referencia a la disposición de formalización de investigación preparatoria respectiva— es objetiva y razonablemente idóneo, a efectos de dar inicio a la investigación preparatoria, según los artículos 321 y 336 del Código Procesal Penal.
La descripción factual, per se, genera sospecha reveladora de la ejecución del ilícito atribuido.
IV. Se atribuyeron hechos específicos y pormenorizados; se puntualizaron circunstancias, antecedentes concomitantes y posteriores, y se realizó el examen de tipicidad respectivo en el artículo 438 del Código Penal. De ahí que se dio cumplimiento al principio de imputación concreta, conforme a la etapa procesal correspondiente.
Lima, once de abril de dos mil veintitrés.
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AUTOS Y VISTOS: el recurso de apelación interpuesto por el encausado VÍCTOR HUGO BRICEÑO ORNA contra el auto de primera instancia, del ocho de septiembre de dos mil veintidós (foja 39), emitido por el Juzgado Superior de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, que declaró infundada la excepción de improcedencia de acción; en el proceso penal que se le sigue por el delito contra la fe públicafalsedad genérica, en agravio del Estado-Ministerio Público.
Intervino como ponente el señor juez supremo LUJÁN TÚPEZ.
CONSIDERANDO
§ I. Del procedimiento en primera instancia
Primero. A través del escrito del cinco de agosto de dos mil veintidós (foja 2), VÍCTOR HUGO BRICEÑO ORNA dedujo excepción de improcedencia de acción. Así, mediante auto del veinticinco de agosto de dos mil veintidós (foja 21), se admitió a trámite el medio de defensa técnico y se convocó a la audiencia respectiva.
[Continúa…]
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