
Un enfoque criminológico de la delincuencia económica [i]
Hilmer Fernando Carranza Sanchez [ii]
1. Introducción
La corrupción implica desafíos grandes para las ciencias sociales, ya sea desde la definición del fenómeno, el análisis entre percepciones e incidencia, la detección, descripción de lo que sucede realmente y sus consecuencias, para poder así sugerir medidas adecuadas en la lucha contra la corrupción.
Durante los últimos veinte años se han realizado estudios y publicaciones para afrontar aquel flagelo. Sin embargo, los resultados son heterogéneos y algunas veces contradictorios, pues se observa que la corrupción aún persiste en el mundo, en todos sus niveles, evidenciando con ello que el conocimiento acumulado no ha sido suficiente para combatir el fenómeno antes señalado. En este contexto, para entender la corrupción es necesario comprender el contexto específico que la fomenta y reproduce, tal como lo señalan Michael Johnston y Mark Philp.
En el Perú aún no se llega a una cabal comprensión de la corrupción. Sin embargo, dada la complejidad del fenómeno, es necesario superar obstáculos metodológicos, epistemológicos, financieros y políticos.
Aunado a ello, no debe olvidarse que se tiene escaso interés en el análisis criminológico de la corrupción y de los delitos que de ella derivan, delegándose en el Derecho Penal toda la función de prevención de esta clase de conductas, lo que evidentemente pone en riesgo la eficacia de la política criminal y de la propia norma penal, pues la delincuencia económica presenta una complejidad particular, por lo que su abordaje no solo puede limitarse a la teoría planteada por Sutherland, sino que es necesario valerse de otras teorías que permitan una mayor comprensión de sus causas.
Finalmente, es necesario advertir lo siguiente: Giovanni Tartaglia Polcini (2018) –en su conferencia magistral titulada Corrupción y la infiltración de la criminalidad organizada en el ámbito penitenciario–, señala que la intervención para combatir la corrupción comprende cuatro tópicos: i) la capacitación (educación básica cívica); ii) el fortalecimiento institucional; iii) aleguar el sistema normativo; y, iv) la diseminación del valor de la legalidad (que lo posee el jurista) y cero tolerancia a la corrupción (pedagogía social). Y, por último, “[e]l énfasis en el lado moral de la lucha en contra de la corrupción será un ingrediente del éxito (…)”. (Klitgaard, 2010, p.5)
2. Análisis
Al abordar el tema referido a la corrupción, se pueden destacar los fragmentos literarios de la obra clásica de John T. Nonnan denominada “Bribes”, en donde demostró que el soborno es una vergüenza en todo el mundo, pues aceptarlo se considera universalmente como venderse a los ricos. (Klitgaard, 2010, p.1)
En este sentido, Rodríguez (2018) afirma que, sin necesidad de acudir a estadísticas ni encuestas, todos los ciudadanos peruanos saben que la Corrupción es uno de los principales problemas en el país (…). Se percibe todos los días de una u otra manera a través de los medios de comunicación que dan cuenta de la compra de voluntades políticas, de acuerdos para beneficiar ilegítimamente intereses particulares y de decisiones que no se fundamentan en el interés general sino en el interés de unos pocos. Pero también, se vive la corrupción cuando son víctimas de un mal servidor público que exige algún pago o beneficio irregular para permitir acceder a servicios públicos básicos que por Derecho les corresponden, como la Salud y la Educación. Todas estas prácticas cuestionables que se denomina: Gran, mediana y pequeña Corrupción, si bien tienen manifestaciones y características distintas, así como abordajes distintos, todas ellas son expresión del mismo problema que tiene como raíz la falta de valores, la débil institucionalidad, falta de meritocracia y la injerencia política en la administración pública (p. 7).
Ante ello, Klitgaard (2010) elaboró la siguiente fórmula[1] para entender la corrupción:
Corrupción = Monopolio + Discrecionalidad –Transparencia |
En consecuencia, la corrupción prospera donde alguien cuenta con el poder de monopolizar un bien o servicio y tiene la discrecionalidad para decidir cuánto obtienen los ciudadanos, y la transparencia es débil. Por ende, los fructíferos esfuerzos para combatir la corrupción reducen el monopolio, limitan y clarifican la discrecionalidad, y aumentan la transparencia. Debiendo mencionar también que el Liderazgo es fundamental. Ciertamente, pero exigiendo líderes que sean brillantes en la prevención, implacables en la persecución y ejemplares en lo que respecta a principios morales (2010, p. 3).
Aunado a ello, Alfonso Quiroz en su publicación denominada “Corrupt Circles: A History of Unbounded Graft in Perú” (traducida por Flores, 2013) señala que desde el siglo XVII hasta el final del siglo XX, cuatro siglos de historia que abarcan los últimos doscientos años del período colonial y las primeras dos centurias de vida independiente, donde la corrupción fue ya moneda corriente antes de la llegada del sistema de la República, pero que ésta tampoco pudo deshacerse de ella. La historia política y financiera del Perú, presento bochornosos episodios de venta de nombramientos provechosos, sobrevaluación en compras del Estado, cohecho, contrabando, fraudes financieros y electorales, pago de favores políticos con sinecuras económicas, cargos dorados en embajadas europeas, aprovechamiento personal de los puestos de poder y compra de lealtades con amenazas y favores (Contreras, 2013, p. 212).

El concepto de corrupción es amplio, puesto que tiene que ver con todo tipo de aprovechamiento personal del paso de los hombres por los puestos de poder, incluyendo la manipulación de los resultados electorales para favorecer a aliados o a sí mismos.
En el camino de la corrupción desfilan presidentes de la República, congresistas, ministros, sacerdotes, embajadores y líderes políticos que asediaron algunas de estas colocaciones (Contreras, 2013, pp. 212-213).
Se enfoca así la corrupción ocurrida en el escenario de la política y las empresas del Estado, que seguramente es el campo más importante del tema, puesto que la corrupción en las empresas privadas y en las pequeñas oficinas estatales como las prisiones o las comisarías, en las que probablemente la corrupción alcanza una dimensión económica menor. Quiroz recurrió a los informes de los embajadores de diversos países con representación de este tipo en el Perú: Estados Unidos, Inglaterra, Francia y España. Son sobre todo los embajadores norteamericanos quienes lo surtieron de mayor información. Complementando estos informes con la consulta de documentos de archivos, periódicos, revistas y panfletos, en donde pudo cruzar testimonios y noticias (Contreras, 2013, p. 213).
Asimismo, Alfonso Quiroz Norris trata de erigirse por encima de las indecorosas historias de fraudes y malversaciones, con mucho detalle de fechas, montos y nombres, para razonar acerca del contexto o el escenario social promotor o facilitador de la corrupción, así como para estimar sus consecuencias económicas para el desenvolvimiento del país. La causa de la corrupción radicaría en la debilidad de las instituciones, como a su vez la corrupción desenfrenada no permitiría que ellas mejoren, entrando en un círculo vicioso difícil de romper. Las instituciones débiles cubren, para Quiroz, un espectro muy amplio; se trata, por un lado, de las instituciones que deberían vigilar y prevenir las conductas oportunistas, como el poder judicial y las oficinas de control del presupuesto y del accionar de los funcionarios, pero también de las que defienden el derecho de propiedad y reducen los costos de transacción. (Contreras, 2013, p.213)
La falta de partidos políticos sólidos y de burocracias especializadas, y su reemplazo por líderes carismáticos que reclutan clientes en vez de funcionarios sería un caldo de cultivo de la corrupción en el terreno político. El amiguismo o el caciquismo políticos sería el molde político propicio para las prácticas corruptas. En un anexo final, Alfonso Quiroz Norris hace deducciones cuantitativas del costo de la corrupción, evaluando el porcentaje del presupuesto nacional o del producto bruto interno que fue desviado de sus fines originales para ser atesorado o robado por los corruptos. Los períodos de mayor corrupción coincidirían con los de mayor debilidad institucional: los años que siguieron a la independencia y la guerra del salitre en el siglo diecinueve; y, en la época del gobierno militar y de los años noventa, en el siglo veinte, mientras las épocas menos corruptas habrían sido las de inicios del siglo veinte, la así llamada época de la “República Aristocrática” por Jorge Basadre. (Contreras, 2013, p.213)
3. Concepto de la corrupción
En el prefacio del documento internacional de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (2004) se establece que la Corrupción es una plaga insidiosa que tiene un amplio espectro de consecuencias corrosivas para la sociedad. La corrupción socava la democracia y el Estado de Derecho, da pie a violaciones de los Derechos Humanos, distorsiona los mercados, menoscaba la calidad de vida y permite el florecimiento de la delincuencia organizada (…) y otras amenazas a la seguridad humana. Este fenómeno maligno se da en todos los países grandes y pequeños, ricos y pobres, pero sus efectos son especialmente devastadores en el mundo en desarrollo. Afecta infinitamente más a los pobres porque desvía los fondos destinados al desarrollo, socava la capacidad de los gobiernos de ofrecer servicios básicos, alimenta la desigualdad, la injusticia, desalienta la inversión y las ayudas extranjeras. Por ende, la corrupción es un factor clave del bajo rendimiento y un obstáculo muy importante para el alivio de la pobreza y el desarrollo (p. iii).
De otro lado, el autor Lizárraga (2016) señala que la corrupción es aquél abuso con fines de lucro personal del poder delegado. Este abuso puede ser perpetrado por una persona con poder de decisión en el sector público o privado, o por un tercero que influya en el proceso de toma de decisiones (p. 84).
Peñaranda (2018) manifiesta que el Instituto de Economía y Desarrollo Empresarial (IEDEP) de la Cámara de Comercio de Lima califica a la corrupción como un cáncer social se mire por donde se mire (p. 7). Pues, desde una perspectiva económica genera sobrecostos, una asignación ineficiente de recursos públicos y distorsiona los incentivos de mercado, pues en un ambiente corrupto no gana el más eficiente sino el que más coima da. Desde una perspectiva institucional, la corrupción socava el imperio de la ley, perjudica la capacidad del Poder Judicial para impartir justicia y reduce la predictibilidad de la legislación; asimismo, reduce la confianza de los ciudadanos en sus instituciones y autoridades, lo que a su vez debilita la democracia. Desde una perspectiva social, la corrupción perjudica especialmente a las familias más pobres. Los costos de corrupción reducen los fondos disponibles para aliviar la pobreza y mejorar sus servicios públicos. Además, como explican Yamada y Montero en un estudio sobre Corrupción e Inequidad en los servicios públicos, los ciudadanos en condición de pobreza suelen tener empleos informales o independientes, que de no trabajar un día por realizar trámites burocráticos resultan con un ingreso no percibido para cubrir necesidades básicas. Por ello, esta población tiene un mayor incentivo a pagar coimas. En promedio destinan 5,11% de sus ingresos anuales en coimas. (Peñaranda, 2018, p.7)

No obstante, debe precisarse que la corrupción puede y debe ser tratada desde un enfoque sociológico; pues este enfoque de la socionomía instrumental es una solvente alternativa teórica que entre otras cosas permite acceder a una adecuada conceptualización y tipologización del complejo fenómeno de la corrupción, por su carácter multiparadigmático y su alcance científico intermedio tiene valor descriptivo y explicativo de muchos otros aspectos de la dinámica social (Olivera, 2001, p. 10).
El problema de la corrupción es fundamentalmente de orden social, pues deviene en una acción social que tiene causas y efectos sociales. No se limita al ámbito de lo ético individual. Por eso la corrupción debe ser materia de un estudio sociológico.
La acción normadora de conductas se da en cualquier Espacio Normativo Institucionalizado y Estructurado (ENIE). La estructura de los ENIEs comprende valores, normas, poder, intereses, organizaciones y roles. Los ENIEs funcionan como sistemas de conducta. Lo que se corrompe es el poder normativo y el poder administrador de la aplicación de normas en los espacios normativos institucionalizados y estructurados (Olivera, 2001, p. 11).
La corrupción también puede ser de tipo ilegítimo cuando se norma subrepticia y dolosamente en contra del consenso social para satisfacer intereses particulares (de orden crematístico o de poder). Tampoco, es solo el aprovechamiento de intereses públicos estatales por intereses privados; en general es el aprovechamiento particular de lo público y comunitario. No sólo afectando deberes de función e intereses colectivos sino también la moral social. En contextos tanto de institucionalidad instrumentalizable utilitariamente como de cultura de la viveza, a más poder infiscalizado más alta probabilidad de corrupción encubierta y escándalos de corrupción.
(Olivera, 2001, p.11)
4. Corrupción y Derecho Penal
Lizárraga (2016) afirma que, para enfrentar el fenómeno de la corrupción, la sociedad cuenta con el Derecho Penal, entendido este último como un conjunto de normas jurídicas que definen determinadas conductas como delitos y disponen la aplicación de penas a quienes las cometen. Sin embargo, este instrumento no es el único del que disponen la sociedad y el Estado para el control social de las conductas de los individuos. En toda sociedad existen mecanismos de control social formal, como el Derecho Penal, y mecanismos de control informal, como las normas sociales, la religión y la educación. (p.84)
Pues, el Derecho Penal constituye la última ratio entre los instrumentos con los que cuenta el Estado para garantizar la supervivencia de la sociedad y, en este caso específico, para garantizar la correcta actividad o ejercicio de los funcionarios públicos (Lizárraga, 2016, p. 87).
Tal es así que Berdugo (citado en Lizárraga, 2016) menciona que el Derecho Penal responde a un sistema de valores en la medida que todo Estado pretende que su Derecho Penal sea justo, pero la idea de justicia puede ser diferente y de hecho lo es, de acuerdo a la sociedad en la que nos encontremos (p. 84).
En el Perú, el Derecho Penal se encuentra inspirado en el sistema de valores básicos contenido en su Constitución Política. De lo cual, se aprecia que las normas penales y las conductas que sancionan no son construcciones abstractas que se presentan de manera político coyuntural, sino que más bien obedecen a un sistema de valores y a la cultura de cada sociedad (2016, p. 84).
Por tanto, el psicoanalista Saúl Peña (también citado en Lizárraga, 2016) concibe que el proceso penal puede constituir una herramienta útil de prevención de la corrupción, no solo porque impide que los corruptos continúen en la esfera pública, sino porque además emite un mensaje simbólico a todos los ciudadanos, disuadiéndolos de cometer delitos mediante la amenaza de la imposición de una pena. Sin embargo, como él sostiene, los órganos jurisdiccionales están conformados por personas que en muchas ocasiones por un tema cultural podrían mostrar tolerancia frente a la Corrupción. Desde mi punto de vista, esta actitud de tolerancia a la corrupción no sólo se encuentra presente en el sistema de administración de justicia, sino en todos los sectores y cada vez de manera más generalizada. (p.84)
Por último, Duberli Rodríguez Tineo (citado en El Comercio, 2018) expresa que el delito de corrupción de funcionarios ya no es un delito cualquiera, pues hay circuitos internacionales, depósitos electrónicos, testaferros, offshore, y para combatirlo se requiere especialización, capacitación, es por eso que estamos implementando Juzgados Especializados en Delitos de Corrupción de Funcionarios, refiriéndose al Sistema Nacional Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios (ver <5. Teoría criminológica sobre la delincuencia económica creada por Edwin H. Sutherland y su vinculación con la corrupción en el Perú
Valer (2018) precisa que conviene reflexionar sobre el escaso conocimiento empírico de la delincuencia económica y la corrupción en el Perú; al respecto, solo basta con remitirnos a los pocos datos oficiales de criminalidad, para advertir la inexistencia de un registro unificado que proporcione datos estadísticos sobre la incidencia de esta tipología delictiva, y es que, en efecto, no existe un monitoreo continuo de los delitos ligados a la corrupción, mucho menos se conoce su evolución histórica y las características sociodemográficas de sus autores, todos estos aspectos criminológicos que imposibilitan el desarrollo de estrategias eficaces para su prevención. (p.1) En
tal sentido, Von Liszt (citado en Cid & Larrauri, 2001 y en Valer, 2018)
enfatiza que la importancia de la criminología como disciplina empírica, radica
en que esta proporciona el conocimiento sobre la realidad del delito, en base a
la cual se elaboran los programas de política criminal, por lo que su estudio
sigue siendo trascendental para comprender el fenómeno delictual, las causas
que lo originan, y de esta manera, diseñar Políticas Criminales más eficaces
(p. 1). Nótese,
que en el devenir de la ciencia criminológica se han desarrollado grandes
teorías sobre la génesis de la delincuencia; siendo trascendental en el plano
de la criminalidad económica los aportes de la Escuela de Chicago (teniendo
como máximo exponente a: Edwin H. Sutherland), al ser pionera en el estudio de
la delincuencia de las clases sociales altas que ostentan poder político y
económico. (Valer, 2018, p.1) Desde entonces, Sutherland
en el marco de la delincuencia de cuello blanco “White Collar Crime”, evidenciaría que el delito también estaba
presente en las altas capas de poder político y económico, las que habían
escapado del control formal del Estado. Él parte de la premisa de que los
hombres de negocios (personas con poder político, social y económico) tendrían
un código de conducta socialmente admitido, y que este sería transmitido como
una tradición entre ellos; hasta aquí no parecería existir conflicto alguno, no
obstante, el contenido de este código normativo sería contrario al orden legal
imperante, es decir, tendría una naturaleza criminal (Valer, 2018, pp. 23). Es
así que el aporte de Edwin H. Sutherland marcó un antes y un después en el
estudio del delito, ya que puso en evidencia la relación entre poder y
criminalidad, dejando a la luz toda una serie de actos delictuales que cometían
las altas clases sociales, que habían evadido durante años el control formal
del Estado, manteniendo sus conductas en la impunidad (Valer, 2018, p. 3). De
esta manera, la teoría desarrollada por Sutherland, brinda un primer alcance de
como algunas organizaciones sea dentro del aparato público o privado pueden
devenir en criminógenas (…). Advirtiéndose que la explicación de la
delincuencia económica no se reduce a una sola teoría, por el contrario, su
comprensión implica un análisis más extenso, existiendo otras teorías que
pueden complementar la teoría de la asociación diferencial; tal es el caso de
la teoría de las actividades rutinarias de Cohen (1979), que ve en el
delincuente a un sujeto racional que actúa en base a los costos y beneficios
que le ofrece la actividad delictual o la teoría de la tensión de Merton (1938)
que explica como ciertas tensiones como el bloqueo de objetivos económicos,
entre otros son relevantes para la comisión de los delitos (Valer, 2018, pp.
3-4). Por
consiguiente, frente a esta situación cualquier Estado de Derecho tiene la
obligación moral de desplegar los recursos necesarios para combatir y prevenir
esta clase de crímenes, que ponen en riesgo la estructura democrática del país.
Uno de esos recursos es precisamente la ciencia de la criminología, que puede
proporcionar una comprensión del fenómeno de la corrupción respecto a su
origen, complejidad, sus nexos con la criminalidad económica y criminalidad
organizada; por lo que, teorías como la planteada por Sutherland pueden ser testadas
y aplicadas a contextos como el peruano, en el que parecería existir una gama
de organizaciones gubernamentales como privadas (grupos económicos), en cuyo
seno se promueven conductas delictivas (Valer, 2018, p. 4). Por
tal razón, los delitos de cuello blanco que incluyen también a los actos de
corrupción son conductas sumamente gravosas para la sociedad, por lo que su
estudio desde la óptica criminológica es más que necesario para hacerle frente,
debido a que ello conllevaría a diseñar políticas criminales eficaces (Valer,
2018, p. 4). A
todo esto, la Comisión IDH (2018) señala que la corrupción es un complejo
fenómeno que afecta a los Derechos Humanos en su integridad, al derecho al
desarrollo; debilitando y repercutiendo negativamente en la gobernabilidad y
las instituciones públicas del Estado, generado impunidad y desigualdad en un
Estado Democrático de Derecho, pues este fenómeno es entendido como la
desviación del poder público o privado, que busca un beneficio privado,
socavando con ello el interés público (p. 1). Teniendo
con ello, un impacto de gran magnitud en el respectivo goce y ejercicio de los
Derechos Humanos de personas en situación de pobreza, mujeres, pueblos
indígenas, migrantes y personas privadas de libertad, afectando el correcto
desempeño de las instituciones administrativas o judiciales en aras de proteger
dichos sectores vulnerados. Sumándose
la deficiente transparencia de la Gestión Pública, que facilita la corrupción e
impidiendo el control de la ciudadanía sobre asuntos públicos, tales como la
contratación pública, Gestión de Presupuesto, Gastos en Infraestructura y
Programas Sociales, Empleo Público, y, Financiamiento de los Partidos Políticos
(Con sus respectivas Campañas Políticas); Advirtiendo que dentro de los
Principios Fundamentales del Ejercicio de la Democracia, tenemos los
siguientes: Transparencia de Actividades Gubernamentales, Probidad,
Responsabilidad de Gobiernos en Gestión Pública, Respeto por los Derechos
Sociales y Libertad de Expresión; Principios que inspiran y fomentan el Combate
y erradicación de la Corrupción. No debiendo perder de vista, el protagonismo
de los Derechos Humanos (Derechos Civiles, Políticos, Económicos, Sociales,
Culturales y Ambientales) en cada Estrategias o Mecanismos Anticorrupción por
parte del Estado (Sea a Nivel Nacional, Regional y Local). (Comisión IDH, 2018,
p.2-3) Debe existir una política criminal dinámica donde no solo participen los grandes poderes como el Poder Ejecutivo y Legislativo, en la que al Estado le corresponda elaborar, formular y ejecutar un plan nacional integral de política criminal, sino también la intervención de otros entes y de los propios ciudadanos para combatir la delincuencia, no sin antes advertir que en el Perú no existe ni ha existido una política criminal adecuada que responda a un Sistema Integral de Defensa y Protección de los Bienes Jurídicos de la Sociedad, pues la Política Criminal ha estado siempre ligado a necesidades coyunturales (Sack, s.f, pp. 1-2). Para
que la política criminal tenga éxito es necesario realizar auditorías de
personal, fortalecer y capacitar a la Policía Nacional a fin de reducir los
elevados índices de impunidad que se presentan con mayor frecuencia en estas
instituciones, debido a que los fines de una política criminal son de
prevención y erradicación, en la que todos deben participar en ella (Sack, s.f,
pp. 3-4). No obstante, Figallo (2012) define a la política criminal como el conjunto de medidas empleadas por los órganos de gobierno para enfrentar la criminalidad. Debiéndose entender que la política criminal se encuentra estrechamente vinculada con las ciencias sociales que sirven de base a la ciencia política, y consiste entonces en un ejercicio disciplinado de conocimientos de determinada realidad de un país, conocimiento que se construye articuladamente entre los diversos actores que con mayor o menor peso político van abordando problemas y soluciones a ésta, a manera de un pacto social, asociándose a la mejor teoría y la mejor práctica política con que cuenta la humanidad. El fundamento último de la política criminal es el orden, la paz y el bienestar social (p. 19). En
particular, a la hora de diseñar la política criminal peruana, se ha de
incorporar la visión y los aportes de los responsables en el campo de la
implementación de las normas, es decir de los policías, jueces, fiscales y
agentes penitenciarios, quienes son finalmente los primeros actores de la
política criminal. La razón de ser de esta política de estado, es la articulación
y estructuración de la respuesta legislativa y ejecutiva frente a la
delincuencia y la criminalidad. La tarea es amplia, tanto en el ámbito de una
administración de justicia penal que logre un adecuado tratamiento de los
hechos sociales que se revelan dañinos para la sociedad peruana, como en lo que
atañe políticas sociales que logren desactivar aquellos factores criminógenos
en el marco de lo que hoy se conoce como prevención del delito, todo esto
encuadrado en un Estado democrático y de derecho en el cual los ciudadanos
reconozcan el respeto por los derechos humanos en el accionar de la
administración pública (Figallo, 2012, pp. 20-21). El
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (2013) señala que la organización
política de una sociedad sugiere la intervención de un ente regulador facultado
para tomar decisiones en razón al orden y progreso social; en este sentido, la
Dirección Estatal de los distintos ámbitos de interacción servirá como
mecanismo de control orientado a la convivencia pacífica, satisfaciendo las
expectativas generales (p. 3). Nótese
que la construcción de un sistema político criminal sugiere un diagnóstico
social multidisciplinario del “estado de la cuestión criminal” en una comunidad
determinada. Este procedimiento comprende un análisis de las causas, factores
de riesgo, manifestaciones, consecuencias, eficacia de políticas vigente,
estadísticas, sectorización, etc. Todo ello a efectos de conocer la real
dimensión del fenómeno y delimitar los medios de respuesta. Una prevención que
pretenda verdaderamente evitar la criminalidad Antedelictum tiene que ser
necesariamente etiológica, es decir, preguntarse por las causas, por la génesis
del fenómeno criminal. Por
otro lado; el lineamiento político criminal se hará presente en la ejecución de
las penas y medidas de seguridad, siendo posible abarcar la fase
pos-penitenciaria o pos-terapéutica. El elemento que deberá primar en este
ámbito será la dignidad humana como base de todo sistema normativo nacional e
internacional. Las condiciones en las que se cumplirá la condena o medida
deberán establecerse conforme al objetivo constitucional de la reeducación,
rehabilitación y reincorporación del sujeto a la sociedad. Ello implicará una
estructura y ejecución del régimen reclusivo adecuados al tratamiento de la
personalidad y condición de la persona. Del mismo modo, deberá acondicionarse
el contexto carcelario a los sujetos que cumplen prisión preventiva, tomando en
cuenta que ellos no deberían encontrarse allí, si no fuese por la “seguridad
del cumplimiento de sentencia”. Asimismo, el Régimen Humanista de la Política
Criminal permitirá adoptar Medidas en la fase Pos-Penitenciaria; esto es, de
reinserción social de la persona. (Ministerio de Justicia y Derechos Humanos,
2013, p.14-15) En
consecuencia, un plan nacional de política criminal que pretenda ser coherente
con el modelo de Estado Social y Democrático de Derecho debe procurar una
estructura basada en el respeto a los derechos humanos, para lograrlo es
preciso que reconozca los vínculos estrechos que la política criminal tiene con
las diversas formas de control penal. En este sentido, el Tribunal
Constitucional ha señalado que la Política Criminal del Estado se halla
encuadrada y condicionada por su política social general; y que el Ius Puniendi
funciona con sus limitaciones dentro de un marco penal de la Constitución, bajo
los Estándares Internacionales referidos a la protección de derechos
fundamentales (Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, 2013, p.17). Finalmente,
debe advertirse que la política criminal reactiva, al incrementar las penas y
reducir beneficios penitenciarios, ha tenido impacto en el sistema
penitenciario al incrementar los índices de hacinamiento, lo cual ha conllevado
a la imposibilidad de cumplir los fines de la pena o internamiento: la
resocialización del interno, generándose violencia interna (motines), así como
de una reincidencia constante de aquellos que logran egresar de prisión. todo
lo dicho genera lo que se conoce como “populismo penal”; por un lado el
ciudadano que, si bien ha perdido la credibilidad en las instituciones públicas
encargadas de brindarles seguridad, exigen mayores policías en las calles, así
como una mayor sanción para todas aquellas personas que delinquen, proscribiendo
beneficios penitenciarios para los mismos; del otro, un comportamiento
legislativo que pretende dar solución a los problemas de la criminalidad
atendiendo al reclamo del ciudadano, incrementando penas o eliminando
beneficios penitenciarios. Este populismo
penal, pese a su eficacia simbólica en el ámbito de la prevención, se
caracteriza por lograr créditos para quienes lo defienden (Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos, 2013, pp. 49-50) Asimismo,
en lo concerniente a la política crimina reflexiva, queda establecido que en el
ámbito público muchas de las instituciones que brindan servicios directa o
indirectamente relacionadas con una política criminal se desenvuelven
aisladamente, presentando diversas debilidades en sus tareas: baja capacidad para
realizar diagnósticos de problemas, construir alternativas de política, diseñar
programas y proyectos, implementar los mismos, monitorear y evaluar su
desempeño e impacto en las actividades que realiza. Por ende, no cabe duda que
la implementación de una política pública, como es el caso de la política
criminal, requiere de un proceso colectivo y, sobre todo, multisectorial; lo
dicho determina que la definición de los elementos que la compongan, su
orientación e instrumentos a aplicar son el resultado de una visión sistémica y
transversal (Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, 2013, p.50). Ahora
bien, en lo concerniente al estado actual del fenómeno de la corrupción en el
Perú, Rotta (2018) señala que en el Perú es difícil medir los niveles de
corrupción, pero según la percepción de la población el tema es muy grave. Hay
una sensación de que se ha vuelto en el principal problema del país, casi tan
importante como la inseguridad ciudadana, situación que es apremiante. Además,
hay un desaliento de las personas frente a la posibilidad de que se pueda
cambiar la situación en los próximos años. Hay desesperanza y desazón, la gente
cree que la corrupción seguirá igual o aumentará. La gente tiene temor respecto
al tema. Cuando se consulta a personas víctimas de corrupción, se observa que 9
de cada 10 no presentan la denuncia. Lo primero que dicen es “no quiero más
problemas” o refieren que si denuncian “no pasará nada, no habrá resultados”,
situación que es lamentable (Rotta, 2018, p.10). En el Comercio (2018) se mostró que según estadísticas del Poder Judicial (Data: 27 de Febrero del año 2018) se han registrado 27.020 denuncias de Corrupción de Funcionarios en todo el País hasta Diciembre del año pasado. Siendo que Lima Sur es la jurisdicción que tiene más casos con 2.823 funcionarios denunciados. De acuerdo a esa información, en el Distrito Judicial de Lima (el más grande del País), hay 2.742 Funcionarios denunciados. El tercer puesto lo detenta la Jurisdicción de Áncash, con 2.513 casos. En tanto que Ica es el que menos casos tiene, con apenas 49 Funcionarios denunciados. (Ver <https://bit.ly/2y7lQg9>). En
este contexto, el INEI (2018) en su Informe Técnico N° 05 del mes de octubre de
2018 denominado “Perú: Percepción
ciudadana sobre gobernabilidad, democracia y confianza en las instituciones,
periodo enero-junio 2018)” se sostiene que “la Corrupción continúa siendo
la mayor preocupación de la ciudadanía. En efecto, en el semestre móvil
correspondiente al período EneroJunio 2017, la corrupción fue percibida por la
población como el principal problema (50,4%) y en el presente semestre móvil
Enero-Junio 2018 esta preocupación se ha acentuado como principal problema,
aumentando en 4 puntos porcentuales (54,5%) para el país” (p. 6). En
la misma línea de ideas, argumenta que el cobro de regalos, propinas, sobornos
y coimas por parte de un Funcionario por el uso de los servicios del Estado, es
una forma de corrupción de las muchas existentes, la de “Menudeo” que implica
al funcionario, encargado de atención a los usuarios. Pues, según la encuesta,
en el semestre móvil comprendido entre Enero-Junio 2018, el 2,9% de los hogares
consultados, reportaron que a algún miembro de su hogar le solicitaron “un pago
extra” al realizar gestiones o demandar servicios en las Instituciones Públicas
(INEI, 2018, p.7). De
lo expuesto anteriormente, se puede señalar que los mecanismos anticorrupción
han resultado ser ineficaces, pues, durante más de veinte años, gobiernos,
empresas y organizaciones internacionales establecieron medidas de combate
contra la corrupción y fallaron; pues a mi criterio, dicho fracaso, se da en
que estrictamente se basaron en la represión. Si bien es cierto, los castigos son
necesarios y tienen un efecto disuasorio (respecto a realizar dichos actos);
debe de destacar la necesidad de invertir más en acciones preventivas que
realmente tengan efectos en la práctica. A
pesar de que en el Perú contamos con instrumentos jurídicos idóneos para
combatir la corrupción en el sector público y en el sector privado (Mediante el
Decreto Legislativo N° 1385), destacando en el Sector Público, los siguientes: El Plan Nacional de Integridad y Lucha
contra la Corrupción 2018-2021 y la Ley
del Código de Ética de la Función Pública (Ley N° 27815), en el que se
establece los principios de la función pública, los deberes de la función
pública y los incentivos por el cumplimiento de dicho cuerpo normativo en el
ejercicio de la función pública, en el sentido de que su responsabilidad no
solo es brindar lo mejor de sí mismos para asegurar servicios de calidad a la
ciudadanía, sino que su actuar debe enmarcarse dentro de los parámetros de la
ética; pues la infraestructura ética en la función pública se compone desde el
ámbito individual, institucional y general, teniendo como bien común el interés
público. Ello
no resulta ser suficiente y como tal se deben emplear métodos preventivos como
realizar reconocimientos por el comportamiento ético, motivar psicológicamente
para adoptar buenas practicas, entre otros; resultando ser igualmente efectivos
para combatir la corrupción. No empleando complejidades, pues, “[p]aíses con
mayor complejidad y cantidad de regulaciones suelen tener mayores niveles de
Corrupción” (Peñaranda, 2018, p. 7). Pues,
Valer (2018) afirma que la Política Criminal adoptada hasta el momento no
parece haber dado resultados alentadores en la prevención y disminución de la
corrupción que ha acompañado al Perú a lo largo de su historia Republicana (p.
1). Holcombe y Boudreaux (2015) emplean el índice de regulación del reporte de
Libertad Económica del Instituto Fraser (que mide regulación crediticia,
laboral y empresarial) y el índice de la percepción de la corrupción para
demostrar que existe una relación causal: mayor regulación conlleva a mayor
corrupción. Además, concluyen que es incorrecto afirmar que es el mayor gasto
público per se lo que conlleva a mayor corrupción, como lo demuestran los
países escandinavos: A pesar de sus altos niveles de gasto, tienen baja
regulación y, por ello, baja corrupción (Peñaranda, 2018, p.7-8) Por
tales motivos, es esencial fortalecer una cultura cívica para erradicar la
corrupción. Lo que conlleva a establecer una cultura de tolerancia cero contra
la corrupción, ello debería ser la meta. Los peruanos deben aspirar, como
sucede en economías desarrolladas, a que se persigan y se sancionen los actos
de corrupción. (Rotta, 2018, p.10-11) Aunado
a ello, es pertinente también manifestar los siguientes lineamientos con la
finalidad de combatir la corrupción. En primer lugar, para lograr desterrar la
corrupción de la función pública es necesario fortalecer la institucionalidad,
pues resulta clave contar con un servicio civil profesional, cuyo ingreso a la
Carrera sea por concurso y con evaluaciones periódicas, esto ayudaría a mejorar
la calidad del recurso humano, así como los controles al interior de cada
entidad, toda vez que normalmente las infracciones éticas involucran a más de
una persona y pasan por los sistemas administrativos de cada Entidad. Téngase
presente que los desafíos en nuestro país no se vinculan con la existencia o no
de un Código de Ética; Nótese que los numerosos casos de Corrupción que salen a
relucir, no son más que el reflejo de un desprecio por la función pública y una
falta de valores que van mucho más allá de cualquier marco normativo o amenaza
de sanción. A
continuación, en segundo lugar, se debe adoptar políticas públicas y mecanismos
para eliminar la corrupción, los cuales al incorporarse deberán de incluir de
manera integral un enfoque de los derechos humanos, ya sea desde su diseño,
planificación, implementación y evaluación de las mismas. Aunado a ello, fortalecer y generar
mecanismos de trasparencia activa, teniendo acceso a la información de manera
oportuna y correcta en las políticas públicas y programas sociales. Así
también, en tercer lugar, cada institución pública debe cumplir con difundir la
ley del código de ética en la función pública, para lo cual deberá diseñar,
establecer, aplicar y difundir incentivos y estímulos a los servidores públicos
que cumplan con los principios, deberes y obligaciones de dicho código de
ética. Asimismo, se deben desarrollar campañas educativas sobre las sanciones
para los servidores públicos que realicen prácticas contraías a los
establecidos en la ley del código de ética en la función pública y su
respectivo reglamento. Finalmente;
en cuarto lugar, resulta necesario resaltar que el Estado peruano ha optado por
reprimir la corrupción en el sector privado, pues actualmente si solo se piensa
en el correcto actuar de los funcionarios públicos y se olvida que la
corrupción es un problema que aqueja a todas las estructuras de la sociedad; en
este sentido, se ha seguido los ejemplos legislativos de los países de Alemania
y España, que han criminalizado supuestos de corrupción privada. CIDH (2018). Corrupción y Derechos Humanos (Resolución
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económica: Un breve repaso a la teoría de Sutherland a propósito del fenómeno
de la criminalidad económica y su conexión con la corrupción en el Perú.
Lima, Perú. [1] El ciado dio a conocer la fórmula comentada durante la primera
conferencia anual anticorrupción denominada “El futuro de la corrupción”. [i] Publicado íntegramente en
la Red Social de Facebook de “Derecho Penal Genial” (Abril, 2020). [ii] Adscrito a Escuela Académico Profesional de Derecho y
egresado de la Universidad Señor de Sipán, Pimentel, Perú. Aunado
a ello, Participante aprobado del Curso denominado “Criminología y Respuesta
Penal” organizado por la Dirección de Política Criminológica – Dirección
General de Asuntos Criminológicos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
del Perú (2018) e Investigador Ordinario de la Escuela Filoneista de Derecho –
EFIDE. 6. El Fenómeno de la corrupción y sus efectos que produce en los Derechos Humanos
7. Desafíos de la política criminal en el Perú
8. Resultados
9. Discusión de Resultados
10. Referencias Bibliográficas