La motivación judicial no exige una extensión determinada, solo justificada [Expediente 02816-2021-HC/TC]

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Sentencia 136/2022
LA LIBERTAD 
SEGUNDO RODRÍGUEZ ALVARADO 
representado por HENRY DAVID RODRÍGUEZ
OSORIO

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 

En Lima, a los 7 días del mes de abril de 2022, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Ferrero Costa, Sardón de Taboada, Miranda Canales, Blume Fortini, Ledesma Narváez y Espinosa-Saldaña Barrera, pronuncia la siguiente sentencia; con los votos singulares de los magistrados Ledesma Narváez y Espinosa-Saldaña Barrera que se agregan. 

ASUNTO 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Henry David Rodríguez Osorio, a favor de don Segundo Rodríguez Alvarado, contra la resolución de fojas 113, de fecha 30 de marzo del 2021, expedida por la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, que declaró improcedente la demanda de habeas corpus de autos. 

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FUNDAMENTOS 

Consideraciones preliminares 

1. En el presente caso, se aprecia que la demanda fue declarada improcedente por las instancias anteriores, criterio que no comparte este Tribunal Constitucional, pues parte de lo alegado encuentra sustento en el derecho a la pluralidad de instancias y en el derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales, razón por la cual, correspondería declarar la nulidad de todo lo actuado, de conformidad con el artículo 116 del Nuevo Código Procesal Constitucional; sin embargo, este Tribunal, en atención a principios de celeridad y economía procesal, considera pertinente emitir ciamiento, toda vez que, en autos aparecen los elementos necesarios para ello, aún cuando, se aprecia que la parte emplazada fue notificada con el concesorio del rso de apelación (f. 77 a 80), la resolución de segunda instancia (f. 121), el concesorio del recurso de agravio constitucional (f. 196), el abogado Percy Ramírez Florez, en representación de la procuraduría del Poder Judicial hizo uso de la palabra en la audiencia pública del 23 de febrero de 2022 y expuso su posición al respecto, por lo que su derecho de defensa se encuentra garantizado.

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Delimitación del petitorio 

2. El objeto de la demanda es que se declare: (i) la nulidad de la Resolución 12 (f. 23) de fecha 23 de octubre de 2017, que condenó al favorecido a cinco años de pena privativa de la libertad por la comisión del delito contra la fe pública en la modalidad de uso de documento público, y del delito contra la administración de justicia en la modalidad de fraude procesal en agravio del Estado; (ii) la nulidad de la Resolución 17 (f. 46) de fecha 1 de agosto de 2018, que declaró inadmisible el recurso de apelación contra la sentencia (Expediente 000157-2017); y, (iii) que se ordene un nuevo juzgamiento del favorecido. Se alega la afectación de los derechos a la libertad, a la debida motivación de las resoluciones judiciales, a la pluralidad de instancias y del principio de proporcionalidad.

Análisis de la controversia 

3. En cuanto al extremo alegado por el recurrente de que se habría vulnerado el principio de proporcionalidad y la determinación de la responsabilidad penal. Al respecto, este Tribunal aprecia que lo que se pretende en el caso de autos es que la justicia constitucional se pronuncie sobre la determinación de la responsabilidad penal y graduación de la pena, que en principio son materias ajenas a la tutela del habeas corpus, salvo que se aprecie la vulneración de algún derecho fundamental. 

[Continúa…] 

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