La observación judicial en el levantamiento del secreto de comunicaciones [Apelación 132-2022, Suprema]

0
239
La-observacion-judicial-en-el-levantamiento-del-secreto-de-comunicaciones

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE

Levantamiento del secreto de las comunicaciones. Presupuestos y requisitos. 

Sumilla: 1. Según detalló el requerimiento de la señora Fiscal de la Nación, el investigado Hinostroza Pariachi, juez supremo titular en ese entonces, habría ejercido influencias sobre su coencausado, el juez civil Julio César Arbieto Huansi, para lograr que se dicte sentencia a favor de su hermana Edith Rosalinda Hinostroza Pariachi y de su cuñado Félix Javier Yokokura en un proceso sobre prescripción adquisitiva de un predio ubicado en el balneario Los Pulpos, lo que en efecto ocurrió. 2. Esta medida se requirió ante el Juzgado Supremo de la Investigación Preparatoria y su fundamento y trámite procesal se realizó con arreglo a las reglas del Código Procesal Penal de dos mil cuatro. En efecto, se trata de la atribución de un delito de corrupción de funcionarios y es de aplicación específicamente en materia de medidas instrumentales restrictivas de derechos el Título III de la Sección II del Libro Segundo “La actividad Procesal” del citado Código Procesal Penal, específicamente los artículos 202–204 y 230–231. Para los delitos de corrupción de funcionarios el aludido Código entró en vigor por la Ley 29574, de diecisiete de septiembre de dos mil diez, y la Ley modificatoria 29648, de uno de enero de dos mil once. 3. Es verdad que la Ley 27399, de trece de enero de 2001, en lo pertinente, se refirió a los delitos de función de altos funcionarios públicos, pero, como es patente, se expidió cuando no aún se había promulgado el CPP. 

[Lee también: Intervención Telefónica. Cese parcial. Expedición de copias [Apelación 4-2022, Suprema]

Luego, la disposición de la aludida Ley, que disponía que quien debía dictar la medida limitativa era el Juez titular menos antiguo de la Sala Penal de la Corte Suprema, ya no está vigente y, por ende, no puede regular la presente incidencia. 4. Se incide en el conocimiento del registro histórico de las comunicaciones –o incorporación de datos obrantes en archivos automatizados de los prestadores de servicios de telefonía– realizadas a través de cuatro teléfonos, con inclusión de los mensajes de texto, y de la titularidad de los cuatro teléfonos identificados, utilizados por el recurrente Hinostroza Paricahi, el otro investigado Arbieto Huansi y el ciudadano Paucar Culque. La observación judicial de las comunicaciones es factible no solo de los investigados Hinostroza Pariachi y Arbieto Huansi, sino también de todos aquellos en que exista constancia que los investigados en este caso, Hinostroza Pariachi, reciben información o que colabora con el investigado en sus fines presuntamente ilícitos, como es el caso de Paucar Culque (ex artículo 230, apartado 2, del CPP). 

Lima, catorce de marzo de dos mil veintitrés.

[Lee también: Prueba ilícita por obtener información de un correo electrónico de manera secreta [Expediente 02324-2020-PHC/TC]

AUTOS y VISTOS; en audiencia pública: el recurso de apelación interpuesto por el encausado CÉSAR HINOSTROZA PARIACHI contra el auto de primera instancia de fojas doscientos ochenta y nueve, de veintinueve de noviembre de dos mil veintiuno, que declaró fundado el requerimiento de levantamiento del secreto de comunicaciones de las línea telefónicas que registraron, entre otros, el citado investigado, con inclusión de los mensajes de texto, y se informe la titularidad de cuatro teléfonos utilizados por este último y otros dos investigados; con todo lo demás que al respecto contiene. En la investigación preparatoria seguida en su contra por delitos de tráfico de influencias y otros en agravio del Estado. Ha sido ponente el señor SAN MARTÍN CASTRO. 

FUNDAMENTOS DE HECHO 

1. DE LA PRETENSIÓN IMPUGNATORIA DEL INVESTIGADO

PRIMERO. Que el investigado HINOSTROZA PARIACHI en su escrito de recurso de apelación de fojas trescientos treinta y siete, de veintitrés de junio de dos mil veintidós, instó la revocatoria del auto de primera instancia y que se declare improcedente el requerimiento de levantamiento del secreto de las comunicaciones. Alegó que se vulneró el principio del juez natural, legal y ordinario, 

[Continúa…]

[También te puede interesar: Prueba Ilícita y Teoría del Riesgo [Incidente: 00182-2011-3-1826-JR-PE-02]

Descarga el PDF completo aquí

Comentarios: