Corte Suprema de Justicia de la República
Sala Penal Permanente
Reparación civil en sentencias absolutorias
I. De conformidad con el inciso 3 del artículo 12 del Código Procesal Penal, cuando se absuelva al acusado, el Órgano jurisdiccional no necesariamente debe renunciar a la reparación del daño que se produjo coma consecuencia del hecho que constituye el objeto del proceso, incluso cuando ese hecho — siempre ilícito — no pueda ser calificado coma infracción penal.
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II. En el caso sub judice, el procesado fue absuelto de la acusación fiscal par el delito de lavado de activos; no obstante, su conducta (hecho) genera un daño ilícito, pues transportaba dinero oculto en diversas partes del cuerpo por Ia suma de USD 30 741.74 (treinta mil setecientos cuarenta y un dólares con setenta y cuatro centavos), dinero que no fue declarado ante las autoridades de Administración de Aduanas, conforme Ia estipula Ia cuarta disposición complementaria modificatoria del Decreto Legislativo numero 1 106. Por ende, se habría generado un daño al Estado, el cual eventualmente debe ser reparado.
Lima, treinta de julio de dos mil veintiuno
VISTOS: en audiencia pública, el recurso de casación interpuesto por la Procuraduria Publica especializada en Delitos de lavado de Activos y Proceso de Perdido de Dominio —actor civil— contra la sentencia de vista expedida el veintiocho de octubre de dos mil diecinueve por la Sala Penal de Apelaciones de Ia Corte Superior de Justicia de Tacna, que confirm6 Ia sentencia del veintitrés de abril de dos mil diecinueve, que absolvió a Pedro Chino Quille de Ia acusación formulada en su contra por Ia presunta comisión del delito de lavado de activos, en perjuicio del Estado, que declare) que no existe razón para disponer el pago de una reparación civil y dejo sin efecto el decomiso de dinero incautado, que asciende a USD 30 741.74 (treinta mil setecientos cuarenta y un dólares con setenta y cuatro centavos).
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Intervino como ponente la señora jueza suprema CARBAJAL CHAVEZ.
CONSIDERANDO
§ I. ltinerario del proceso
Primero. Mediante el requerimiento presentado el once de enero de dos mil dieciocho, la Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Distrito Fiscal de Tacna formula acusación contra Pedro Chino Quille por la presunta comisión del delito de lavado de activos en la modalidad de hacer ingresar dinero al territorio nacional —articulo 3 del Decreto Legislativo número 11061—, en agravio del Estado, representado por Ia Procuraduría Pública de Lavado de Activos y Perdido de Dominic) (en adelante actor civil), según el Expediente número 2686-2015-32, cuaderno de debates —folio 2—, por los siguientes hechos:
1.1 Circunstancias antecedentes. El procesado Chino Quille, quien radica desde varios anos en Chile, se dedicaba a la actividad de maestro de cocina en el restaurante de comida El Meson, en Ia ciudad de Arica, desde el año dos mil once, y convivía con Nora Mamani Limachi (quien desarrolla la actividad de cambio de moneda). Asimismo, realiza constantes viajes de Chile a Tacna, conforme se desprende de su reporte migratorio, desde el tres de agosto de dos mil ocho hasta el siete de noviembre de dos mil quince, fecha en la cual fue detenida.
[Continúa…]
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