
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
Sumilla. Recurso carente de fundamento casacional. El análisis del material probatorio se desarrolló conforme al Acuerdo Plenario 2-2005. De otro lado, del acta de lectura de sentencia se advierte la presencia de los jueces en la audiencia y de la lectura de la misma por el especialista de audiencias, que es lo que corresponde. La ley exige la presencia del juez y que la sentencia se lea en audiencia pública, que es lo que se ha cumplido. No es de recibo exigir que la sentencia la lea el propio juez, pues la lectura de la sentencia es lo que se exige y para ello se tiene al auxiliar jurisdiccional correspondiente. En tal virtud, el recurso no tiene visos de prosperabilidad.
Lima, veintidós de marzo de dos mil veintitrés.
[Lee también: La sola lectura de sentencia no es una notificación válida [Expediente 03000-2021-PHC-TC]
AUTOS y VISTOS: el recurso de casación interpuesto por el encausado CÉSAR AUGUSTO ESPINOZA BAZÁN contra la sentencia de vista de fojas cuarenta y seis, de treinta de junio de dos mil veintidós, que confirmando en un extremo y revocando en otro la sentencia de primera instancia de fojas quince, de veintinueve de abril de dos mil veintidós, lo condenó como autor del delito de actos contra el pudor de menor de edad en agravio de M.R.Z.C. a seis años de pena privativa de libertad y tratamiento terapéutico, así como al pago de cinco mil soles por concepto de reparación civil; con todo lo demás que al respecto contiene.
Ha sido ponente el señor SAN MARTÍN CASTRO.
FUNDAMENTOS
PRIMERO. Que, cumplido el trámite de traslado a las demás partes, corresponde examinar si se cumplen las condiciones procesales (presupuestos y requisitos) del recurso de casación, conforme a lo dispuesto por el artículo 430, apartado 6, del Código Procesal Penal.
[Lee también: Legalidad del procedimiento y cadena de custodia [Casación 1669-2021, Loreto]
SEGUNDO. Que, en el presente caso, se está ante una sentencia definitiva por un delito grave. Por tanto, se cumplen las exigencias de los apartados 1 y 2, literal b), del artículo 427 del Código Procesal Penal. En efecto, primero, la pena conminada en su extremo mínimo por el delito acusado de actos contra el pudor de menor de edad es de diez años de privación de libertad (artículo 176-A, numeral 2, y último párrafo, del Código Penal, según la Ley 28704, de cinco de abril de dos mil seis), por lo que supera, como es obvio, los seis años y un día de privación de libertad; y, segundo, se trata de una sentencia condenatoria.
[Continúa…]
[También te puede interesar: ¿Procede imponer comparecencia con restricciones si se anuló sentencia condenatoria? [Casación 2675-2022, Huancavelica]