Lesiones: Facultad del actor civil [Casación 577-2021, Moquegua]

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Lesiones Facultad del actor civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE

Facultad del actor civil 

SUMILLA: El actor civil solo tiene legitimidad de impugnar el extremo absolutorio cuando su objetivo es cuestionar su incidencia en el monto de la reparación civil que se impuso Lima, trece de mayo de dos mil veintidós.

VISTOS: en audiencia pública, el recurso de casación excepcional, por la causal prevista en el numeral 4 —ilogicidad de la motivación— del artículo 429 del Código Procesal Penal —en adelante CPP—, interpuesto por el actor civil Percy Albert Atencio Tapia contra la sentencia de vista emitida el doce de noviembre de dos mil veinte por la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, que revocó la de primera instancia expedida el nueve de diciembre de dos mil diecinueve y, reformándola, absolvió a Jaime Silvert Montalico Ccalla de la acusación fiscal en su contra por el delito contra la vida, el cuerpo y la salud en la modalidad de lesiones leves, previsto en el primer párrafo del artículo 122 del Código Penal, en agravio de Percy Albert Atencio Tapia. 

Intervino como ponente el señor juez supremo SEQUEIROS VARGAS. 

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FUNDAMENTOS DE HECHO 

Primero. Itinerario del procedimiento 

1.1. El señor fiscal de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Mariscal Nieto del Distrito Fiscal de Moquegua formuló requerimiento de acusación contra Jaime Silvert Montalico Ccalla por la comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud en la modalidad de lesiones leves —previsto en el primer párrafo del artículo 122 del código Penal—, en agravio de Percy Albert Atencio Tapia, y solicitó que se le imponga la pena de dos años de privación de libertad y no solicitó el pago de la reparación civil por estar constituido en autos el agraviado como actor civil.

1.2. Superada la etapa intermedia, así como el juicio oral de primera instancia, el juez del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto Encargado de los Procesos Inmediatos por Delitos de Flagrancia, de Omisión de Asistencia Familiar y de Conducción en Estado de Ebriedad de la Corte Superior de Justicia de Moquegua emitió sentencia el nueve de diciembre de dos mil diecinueve —fojas 58 a 72 del expediente judicial—, en la que condenó a Jaime Silvert Montalico Ccalla por el delito materia de acusación y le impuso dos años de pena privativa de libertad suspendida en su ejecución por el periodo de prueba de un año bajo el cumplimiento de reglas de conducta y el pago de S/3,000.00 (tres mil soles) por concepto de reparación civil.

1.3. Contra tal decisión, el sentenciado Montalico Ccalla interpuso recurso de apelación —fojas 74 a 79 del expediente judicial—, lo que determinó que el doce de noviembre de dos mil veinte se emitiera la sentencia de vista —fojas 112 a 125 del expediente judicial—, que revocó la de primera instancia y, reformándola, lo absolvió de la acusación fiscal en su contra y fijó en S/2,000.00 (dos mil soles) el pago por concepto de reparación civil.

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1.4. Contra la sentencia de vista interpuso recurso de casación el actor civil Atencio Tapia —fojas 128 a 139 del expediente judicial —, que fue admitido en sede superior —fojas 140 y 141 del expediente judicial—. Elevados los autos a la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema, esta se avocó al conocimiento de la causa y el diecisiete de diciembre de dos mil veintiuno emitió el auto de calificación —fojas 53 a 56 del cuadernillo de casación—.

1.5. En cumplimiento de lo establecido en el inciso 1 del artículo 431 del CPP, se señaló fecha de audiencia de casación para el veintinueve de abril del año en curso —foja 60 del cuadernillo de casación—, en la cual intervino el abogado Junior César Zapana Pacheco, defensa del actor civil Atencio Tapia. Inmediatamente culminada, se produjo la deliberación de la causa en sesión privada, en la que se efectuó el debate, en virtud del cual, tras la votación respectiva y con el número de votos necesarios, corresponde pronunciar la presente sentencia de casación, cuya lectura se dará en audiencia pública en la fecha. 

[Continúa]

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