Levantamiento de secreto de comunicaciones (Caso Hinostroza Pariachi) [Apelación 211-2022, Juzgado Supremo]

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE

Infundada apelación. Levantamiento de secreto de comunicaciones 

Sumilla: En el presente caso, se cumplen con los presupuestos requeridos en el numeral 1 del artículo 203 del Código Procesal Penal, por lo que corresponde declarar infundado el recurso de apelación propuesto por el investigado César José Hinostroza Pariachi y confirmar la resolución venida en grado. 

Lima, once de abril de dos mil veintitrés.

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VISTOS: el recurso de apelación formulado por la defensa técnica del investigado César José Hinostroza Pariachi (folio 179) contra el auto del veintiséis de septiembre de dos mil veintidós (folio 132), por el cual el Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria declaró, entre otros, fundado en parte el requerimiento fiscal de levantamiento del secreto de comunicaciones del investigado y otros, en el marco del proceso que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la administración pública en la modalidad de tráfico de influencias agravado, en agravio del Estado; con lo demás que contiene. Intervino como ponente la señora jueza suprema CARBAJAL CHÁVEZ. 

FUNDAMENTOS DE HECHO 

Primero. Antecedentes Procesales 

1.1. El nueve de agosto de dos mil veintidós (folio 1), la Fiscalía de la Nación requirió ante el Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria de la Corte Suprema el levantamiento del secreto de las comunicaciones de César José Hinostroza Pariachi y otros, en el proceso que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la administración pública en la modalidad de tráfico de influencias agravado, en agravio del Estado.

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1.2. Por Resolución n.° 1 del diez de agosto de dos mil veintidós (folio 55), el Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria, observando la necesidad de correr traslado a los afectados con la medida solicitada, declaró inadmisible el requerimiento de levantamiento del secreto de las comunicaciones y concedió al Ministerio Público el plazo de cinco días hábiles para la subsanación del mismo. 

1.3. Por escrito del dieciséis de agosto de dos mil veintidós (folio 64), el Ministerio Público cumplió con señalar el domicilio de las personas para quienes estaba solicitando la medida limitativa. 

[Continúa…]

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