LEY Nº 31451
LA PRESIDENTA DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
Ley que revaloriza la carrera docente, modificando los artículos 53 y 63 de la ley 29944, ley de reforma magisterial, sobre la compensación por tiempo de servicios
Artículo 1. Objeto
La presente ley tiene por objeto modificar la fórmula de cálculo de la compensación por tiempo de servicios (CTS) de los profesores de la Carrera Pública Magisterial, regulado en la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial; así como disponer su implementación progresiva.
[Lee también: ¡Atención docentes! Fijan el nuevo monto de la remuneración mensual [DS 031-2022-EF]
Artículo 2. Modificación del artículo 63 de la Ley 29944
Modifícase el artículo 63 de la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial, quedando redactada en los siguientes términos:
Artículo 63. Compensación por tiempo de servicios
El profesor recibe una compensación por tiempo de servicios (CTS), la que se otorga al momento de su cese, a razón del cien por ciento (100%) de su remuneración íntegra mensual (RIM), por año o fracción mayor a seis (6) meses de servicios oficiales.
Artículo 3. Financiamiento
La presente ley se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Educación y de los gobiernos regionales.
[Lee también: ¡Atención! Modifican norma que regula requisitos para las contrataciones de docentes [DS 001-2022-Minedu]
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
ÚNICA. Implementación
El pago de la CTS, de conformidad con lo establecido en el artículo 63 de la Ley 29944, se implementa, excepcionalmente, de la siguiente manera:
1. Profesores que cesen en el año fiscal 2022, el pago de la CTS se efectúa a razón de:
– 50% en el año fiscal 2022.
– 20% en el año fiscal 2023.
– 30% en el año fiscal 2024.
2. Profesores que cesen en el año fiscal 2023, el pago de la CTS se efectúa a razón de:
– 70% en el año fiscal 2023.
– 30% en el año fiscal 2024.
3. Para los profesores que cesan a partir del año fiscal 2024, el pago de la CTS se efectúa a razón del 100%, al momento del cese.
[Continúa…]
[También te puede interesar: Presentan proyecto de ley para reponer a 14.000 docentes cesados]
Descarga el PDF completo aquí