LEY Nº 31458
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
Ley que reconoce las ollas comunes y garantiza su sostenibilidad, financiamiento y el trabajo productivo de sus beneficiarios, promoviendo su emprendimiento
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto reconocer las iniciativas ciudadanas de apoyo o atención alimentaria denominadas ollas comunes como organizaciones sociales de base, que pueden ser de carácter temporal o permanente, a fin de garantizar su sostenibilidad y financiamiento temporal en situaciones de emergencia por desastres naturales, emergencia sanitaria o de graves circunstancias que afecten la vida de la nación, así como fomentar el trabajo productivo de sus beneficiarios, promoviendo su emprendimiento.
Entiéndase por temporalidad el plazo que determine el decreto supremo o decreto de urgencia que declara la emergencia social.
Artículo 2. Finalidad de la Ley
La presente ley tiene por finalidad:
1. Contribuir a garantizar el derecho a la alimentación reconocido por los instrumentos internacionales de los que el Perú es parte.
2. Fomentar el empleo productivo y el emprendimiento en sus diversas modalidades, en armonía con lo establecido en la Constitución Política del Perú.
Artículo 3. Ámbito de aplicación
La presente ley es aplicable a todas las ollas comunes y similares iniciativas ciudadanas de apoyo, constituidas y registradas en el Registro Único Nacional de Ollas Comunes.
Artículo 4. Definición de ollas comunes
Las ollas comunes son iniciativas ciudadanas de apoyo o atención alimentaria, que pueden ser de carácter temporal o permanente, de participación comunitaria. Congregan a personas en situación de vulnerabilidad que no pueden acceder a alimentos o que no cuentan con la capacidad económica para adquirirlos. Las ollas comunes se organizan, de manera voluntaria y solidaria, para complementar sus necesidades básicas de alimentación, para lo cual comparten insumos y esfuerzos en la gestión y preparación de los alimentos.
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Artículo 5. Operación de las ollas comunes frente a situaciones de emergencia por desastres naturales, emergencia sanitaria o de graves circunstancias que afecten la vida de la nación
5.1. Las ollas comunes pueden encontrarse funcionando previamente o activarse frente a situaciones de emergencia por desastres naturales, emergencia sanitaria o de graves circunstancias que afecten la vida de la nación. Permanecen activas mientras dure la necesidad de alimentación o la emergencia declarada por el gobierno y cuando tengan carácter temporal pueden cesar hasta doce meses después de la declaración gubernamental de finalización, siempre y cuando cuenten con los recursos para la atención, salvo prórroga por igual o menor plazo, de acuerdo con lo que establezca el reglamento.
5.2. Las ollas comunes que se activen ante situaciones de emergencia por desastres naturales, emergencia sanitaria o de graves circunstancias que afecten la vida de la nación lo hacen inmediatamente después de la declaratoria de emergencia y participan de los programas de complementación alimentaria conforme a la disponibilidad presupuestal del gobierno local y al cumplimiento de los requisitos establecidos.
Artículo 6. Constitución como comedor popular
Las ollas comunes que voluntariamente lo decidan pueden constituirse como comedores populares, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en la normativa que los regula. Para tal efecto, el reglamento establece el procedimiento simplificado para su registro.
[Continúa…]
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