LEY Nº 31500
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
Ley que establece el carácter vinculante del control concurrente y adopta otras medidas necesarias para perfeccionar el funcionamiento de dicho mecanismo de control
Artículo único. Objeto
Modifícase el artículo 1 de la Ley 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, y adiciónase el artículo 8, conforme al siguiente texto:
“Artículo 1. Objeto de la Ley
1.1 La ejecución de inversiones que genere el desembolso de recursos públicos y/o garantías financieras o no financieras por parte del Estado, lo que incluye a las obras públicas, las inversiones mediante los mecanismos de obras por impuestos y asociaciones público privadas u otros mecanismos de inversión, a cargo de los pliegos del gobierno nacional, regional y local, entidades de tratamiento empresarial, empresas públicas en el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), fondos y toda entidad o empresa bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control, cuyos montos superen los diez millones de soles, son objeto de control concurrente por parte de la Contraloría General de la República.
[Lee también: Ley 31497: Ley que modifica plazos de registros de marcas y procedimientos por infracciones a derechos de propiedad intelectual]
1.2 El control concurrente tiene carácter vinculante y obligatorio generando responsabilidad en todos los intervinientes, si a partir de ello se ocasiona perjuicio a la ejecución de la obra o servicio.
El control concurrente se efectúa desde la formulación de los términos de referencia, comprendiendo también la elaboración del expediente técnico, la ejecución, supervisión y conformidad de la obra o servicio.
1.3 Para el desarrollo del control concurrente se debe contar con profesionales especializados y con experiencia en la obra o servicios a realizarse y en los temas vinculados a la naturaleza de la materia del control concurrente, que garanticen una efectiva y eficaz labor del Sistema Nacional de Control.
Artículo 8. Informe anual
La Contraloría General de la República, en el informe que anualmente presente ante la Comisión de Fiscalización y Contraloría del Congreso de la República, rinde cuenta de los recursos recaudados, la implementación y la ejecución del control concurrente, con su respectivo informe sobre los gastos incurridos, la proyección de los ahorros generados al erario nacional, así como de las responsabilidades identificadas y sanciones impuestas”.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. Disposiciones normativas
Facúltase a la Contraloría General de la República a emitir las disposiciones complementarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente ley, conforme a lo dispuesto en la Ley 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, en un plazo no mayor de 30 días hábiles, bajo responsabilidad.
SEGUNDA. Aplicación de la ley
El carácter vinculante del control concurrente, a que se refiere la presente ley, se aplica a los proyectos de inversión que se inicien, desde la formulación de los términos de referencia, a partir del día siguiente de la publicación de la presente ley.
[Continúa…]
[También te puede interesar: Aprueban uneva ley del teletrabajo para el sector público y privado]