Ley 31552: modifican cálculo de CTS para docentes contratados

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Ley 31552 modifican cálculo de CTS para docentes contratados
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LEY Nº 31552
LA PRESIDENTA DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:

Ley que modifica la fórmula de cálculo de la compensación por tiempo de servicios (CTS) de los docentes contratados, auxiliares de educación nombrados y contratados de las instituciones educativas públicas, establecidos en las leyes 31278 y 30493

Artículo 1. Modificación de la Ley 31278, Ley que modifica el artículo 2 de la Ley 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones

Se modifica el literal h) del inciso 2.1 y el inciso 2.2 del artículo único de la Ley 31278, y que modifica el artículo 2 de la Ley 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones, el que queda redactado en los siguientes términos:

[Lee también: Ley 31451: Ley que autoriza el pago del 100% de la CTS a los docentes]

Artículo 2. Derechos y beneficios

2.1. El profesorado contratado en el marco del Contrato de Servicio Docente, perciben los siguientes conceptos:

[…]

h) Compensación por tiempo de servicios. El profesor contratado recibe una compensación por tiempo de servicios (CTS), la que se otorga al finalizar su vínculo laboral, a razón del 100 % de su remuneración íntegra mensual (RIM), por año o fracción mayor a seis (6) meses de servicios trabajados.

2.2. Los montos, criterios y condiciones correspondientes a los conceptos señalados en los literales a), b), f) y g) se aprueban por decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro de Educación, a propuesta de este último.

[…].

Artículo 2. Modificación del literal f.3. del artículo 2 y del literal f.2. del artículo 3 de la Ley 30493

2.1. Se modifica el literal f.3. del artículo 2 de la Ley 30493, en los siguientes términos:

[Lee también: ¡Atención! Modifican norma que regula requisitos para las contrataciones de docentes [DS 001-2022-Minedu]

Artículo 2. Política remunerativa del auxiliar de educación nombrado

[…]

f.3. Compensación por tiempo de servicios: Se otorga al momento de su cese, a razón de cien por ciento (100 %) de su remuneración mensual (RM), por año o fracción mayor a seis (6) meses de servicios oficiales.

2.2. Se modifica el literal f.2. del artículo 3 de la Ley 30493, en los siguientes términos:

Artículo 3. Política remunerativa del auxiliar de educación contratado

[…]

f.2. Compensación por tiempo de servicios: Se otorga al momento de la finalización de su vínculo laboral, a razón del cien por ciento (100 %) de su remuneración mensual (RM), por año o de la totalidad de los meses y días de servicios trabajados.

Artículo 3. Financiamiento

Lo establecido en la presente ley se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Educación y de los gobiernos regionales, sin demandar recursos al tesoro público. Se implementa de forma progresiva, en el marco de la Ley de responsabilidad y transparencia fiscal y las reglas macrofiscales.

[Continúa]

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