
La Ley 31585, publicada en el Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, modifica el literal c) del artículo 54° del D. L. 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, y dispone su implementación progresiva. A continuación, revisa el documento completo en esta nota.
LEY Nº 31585
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO
DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
Ley que incorpora el incentivo CAFAE al cálculo de la compensación por tiempo de servicios (CTS) del personal administrativo comprendido en el decreto legislativo 276, ley de bases de la carrera administrativa y de remuneraciones del sector público
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto modificar la fórmula de cálculo de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) que reciben los trabajadores administrativos comprendidos en el Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, así como disponer su implementación progresiva.
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Artículo 2. Modificación del literal c) del artículo 54 del Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público
Se modifica el literal c) del artículo 54 del Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, quedando redactado en los siguientes términos:
“Artículo 54. Son beneficios de los funcionarios y servidores públicos:
[…]
c) Compensación por Tiempo de Servicios: Se otorga al personal nombrado al momento del cese por el importe del 50% de su remuneración principal para los servidores con menos de 20 años de servicios o de una remuneración principal para los servidores con 20 o más años de servicios por cada año completo o fracción mayor de 6 meses y hasta por un máximo de 30 años de servicios.
En caso de cese y posterior reingreso, la cantidad pagada surte efecto cancelatorio del tiempo de servicios anterior para este beneficio.
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Para los que cesen a partir del año 2022, para el cálculo de la Compensación por Tiempo de Servicios la remuneración principal equivale al cien por ciento (100%) del promedio mensual del monto resultante del importe del Monto Único Consolidado (MUC), más el cien por ciento (100%) de la Escala Base del Incentivo Único – CAFAE, establecido por el Ministerio de Economía y Finanzas, y pagado en cada mes durante los últimos treinta y seis (36) meses de servicio efectivamente prestado”.
Artículo 3. Financiamiento
3.1 Para efectos de lo dispuesto en la presente ley, se exceptúa a las entidades del Gobierno Nacional y gobiernos regionales de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022.
3.2 La implementación de esta ley se financia con cargo a los presupuestos institucionales de las entidades involucradas del Gobierno Nacional y gobiernos regionales, sin demandar recursos adicionales al tesoro público, y se efectúa en forma progresiva en el marco de la disponibilidad presupuestal de cada pliego presupuestal.
[Continúa…]
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