
LEY Nº 31715
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
Ley que modifica la ley 30364, ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, para eliminar obstáculos y fortalecer su ejecución
Artículo único.- Modificación de los artículos 15, 16, 22, 23-A y 45 de la Ley 30364
Modifícase los artículos 15, 16, 22, 23-A y 45 de la Ley 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, en los siguientes términos:
Artículo 15. Denuncia
[…]
La denuncia puede ser interpuesta por la persona perjudicada o por cualquier otra en su favor, sin necesidad de tener su representación, con el único requisito de que el denunciante sea debidamente identificado por la autoridad que recibe la denuncia, guardando la reserva del nombre en los casos establecidos por ley, y cuando obedezca a causas razonables no previstas en ella, mantendrá la reserva y realizará una intervención de oficio. También puede ser interpuesta por la Defensoría del Pueblo. No se requiere firma de abogado, tasa o alguna otra formalidad. Sin perjuicio de lo expuesto, los profesionales de la salud y educación deben denunciar los casos de violencia contra la mujer o los integrantes del grupo familiar que conozcan en el desempeño de su actividad.
[…].
Artículo 16. Proceso especial
El proceso especial de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar se realiza teniendo en cuenta lo siguiente:
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a. En caso de riesgo leve, moderado o severo identificado en la ficha de valoración de riesgo, el juzgado de familia, en el plazo máximo de veinticuatro (24) horas, contadas desde que toma conocimiento de la denuncia evalúa el caso y resuelve, priorizando según el nivel de riesgo, en audiencia la emisión de las medidas de protección y/o cautelares requeridas, que sean acordes con las necesidades de la víctima, salvo en el supuesto de riesgo severo, donde el juez puede prescindir de la audiencia.
b. En caso no pueda determinarse el riesgo, el juzgado de familia en el plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas, contadas desde que toma conocimiento de la denuncia, evalúa el caso y resuelve en audiencia.
[Continúa…]
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