Ley 31718: modifican Ley Orgánica del Ministerio Público

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LEY Nº 31718
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:

Ley que modifica el decreto legislativo 52, ley orgánica del Ministerio Público, para asegurar el funcionamiento permanente de la junta de fiscales supremos

Artículo único. Modificación de los artículos 29, 37, 62, 65 y 97 del Decreto Legislativo 52, Ley Orgánica del Ministerio Público

[Lee también: Reglamento del Procedimiento Disciplinario de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público [Resolución 022-2022-ANC-MP-J]

Se modifican los artículos 29, 37, 62, 65 y 97 del Decreto Legislativo 52, Ley Orgánica del Ministerio Público, en los siguientes términos:

Fiscales Provisionales

Artículo 29.- Los Fiscales Supremos, Superiores y Provinciales que sean designados en la condición de Provisionales en cualquiera de los niveles tienen los mismos deberes, derechos, atribuciones, prerrogativas, prohibiciones e incompatibilidades, que los Fiscales Titulares en sus respectivas categorías mientras dure la provisionalidad, tanto como titular de la acción penal pública como en la marcha institucional y administrativa.

Ejercicio de la Fiscalía de la Nación

Artículo 37.- El Fiscal de la Nación y los Fiscales Supremos Titulares constituyen la Junta de Fiscales Supremos; excepcionalmente, la integran también los Fiscales Supremos Provisionales en el supuesto del artículo 64 de la Ley 30483, Ley de la Carrera Fiscal, siguiendo el criterio de antigüedad.

[Lee también: ¿Las opiniones del Ministerio Público son vinculantes para los Tribunales Ordinarios? [Expediente 02875-2018-PHC-TC]

El Fiscal de la Nación es elegido por la Junta de Fiscales Supremos, entre sus miembros; por un período de tres años, prorrogable por reelección sólo por otros dos. A falta de Fiscales Supremos Titulares, el Fiscal Supremo Provisional de mayor antigüedad asume el cargo de Fiscal de la Nación de manera transitoria y provisional.

Junta de Fiscales Supremos

Artículo 62.- La Junta de Fiscales Supremos se instala con la concurrencia de la mitad más uno de sus miembros, bajo la presidencia del Fiscal de la Nación y a su convocatoria.

[Continúa…]

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