Ley 31873: Ley que regula los procesos de ascensos del personal de la Policía Nacional del Perú

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Ley Nº 31873

EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:

Ley que regula los procesos de ascensos del personal de la Policía Nacional del Perú

TÍTULO PRELIMINAR

PRINCIPIOS RECTORES

Artículo único. Principios rectores

Los principios rectores de los procesos de ascensos del personal de la Policía Nacional del Perú (PNP) son los siguientes:

[Lee también: Modifican el Reglamento de la Ley de la Policía Nacional del Perú [Decreto Supremo 011-2022-IN]

a. Principio de igualdad. Los oficiales y suboficiales tienen los mismos derechos y oportunidades para los ascensos en sus respectivos grados y categorías, por lo que queda proscrita toda práctica de discriminación, privilegio o preferencia.

b. Principio de imparcialidad. Los procesos de ascensos están exentos de interés ajeno al institucional, por lo que se llevan a cabo de manera imparcial. Las juntas evaluadora, selectora o revisora no deben tener interés en los resultados que se originen como consecuencia de los procesos de ascensos.

c. Principio de meritocracia. Los ascensos en la carrera policial se fundamentan en los méritos y en las capacidades personales, profesionales y técnicas del personal consignadas en la presente ley.

[Lee también: Ley 31379: modifican la Ley de la Policía Nacional del Perú]

d. Principio de objetividad. La aplicación de las normas establecidas se realiza a través de factores, subfactores y elementos claramente definidos para la evaluación de las aptitudes profesionales, técnicas, disciplinarias y psicosomáticas.

e. Principio de transparencia. Se fundamenta en la publicación de todas las etapas de los procesos de ascensos. Los resultados se publican después de cada evaluación en la página web y mediante los canales o plataformas de comunicación de la Policía Nacional del Perú (PNP).

f. Principio de legalidad. Los procesos de ascensos se llevan a cabo en cumplimiento de las normas constitucionales, las disposiciones contenidas en la presente ley y otras normas legales y reglamentarias sobre la materia.

g. Principio de integridad. Los candidatos e integrantes de las juntas que participan en los procesos de ascensos observan las normas éticas y de conducta, demostrando en todo momento honestidad, respeto y transparencia en las interacciones personales.

[Continúa …]

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