Ley 31874: Ley que establece un régimen especial para el control de bienes no fiscalizados

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LEY Nº 31874

EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:

Ley que modifica el decreto legislativo 1126, decreto legislativo que establece medidas de control en los insumos químicos y productos fiscalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas, a fin de establecer un régimen especial para el control de bienes no fiscalizados

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Artículo único. Modificación del artículo 37-A del Decreto Legislativo 1126, Decreto Legislativo que establece medidas de control en los insumos químicos y productos fiscalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas

Se modifica el artículo 37-A del Decreto Legislativo 1126, Decreto Legislativo que establece medidas de control en los insumos químicos y productos fiscalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas, en los términos siguientes:

Artículo 37-A. Régimen excepcional para bienes no fiscalizados

37-A.1. Se establece en determinadas zonas geográficas del país un régimen excepcional de control y fiscalización de bienes no fiscalizados que pueden ser utilizados en la elaboración de drogas ilícitas.

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Se faculta a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) para controlar y fiscalizar los bienes no fiscalizados sujetos al régimen excepcional previsto en el primer párrafo, para lo cual ejerce las facultades establecidas en el presente decreto legislativo.

Corresponde a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) las siguientes acciones:

a) La intervención a los medios de transporte desde o hacia las zonas geográficas sujetas al régimen excepcional para el control de bienes no fiscalizados, para lo cual está facultada a interrumpir su curso; con dicho fin, el intervenido facilita el acceso a los medios de transporte y a los bienes objeto de control; asimismo, proporciona la documentación relativa al objeto de control, de acuerdo con la forma, plazos y demás condiciones requeridas; y debe presentarse en los puestos de control que la Sunat haya establecido para el cumplimiento de las obligaciones dispuestas en el presente decreto legislativo, a efectos de someterse a las verificaciones correspondientes.

[Continúa …]